REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2008
ASUNTO: NP11-L-2008-000449
PARTE DEMANDANTE: ELIO PASTOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.227.940 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGDA. MIREYA JOSEFINA BALZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.777, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERTRANSPECA, C.A. (SERVICIOS DE TRANSPORTE PESADO PETROLERO C.A.)
En fecha 13 de Marzo de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ABGDA. MIREYA JOSEFINA BALZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO PASTOR COLMENARES, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa SERTRANSPECA, C.A. (SERVICIOS DE TRANSPORTE PESADO PETROLERO C.A.)
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 17 de Marzo de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 03 de Abril de 2008, la apoderada judicial del demandante, presenta escrito de Subsanación del Libelo y Reforma de la Demanda, y en fecha 07 de Abril de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitir dicha reforma, por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 14 de Abril de 2008, el ciudadano SANTY MALAVE, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por cuanto dicho ciudadano se encuentra fuera del Estado Monagas, procediendo en consecuencia, este Tribunal, a realizar dicha notificación por cartelera en la Sede del Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Abril de 2008, en virtud que la apoderada judicial del demandante reside en Barcelona, sin dirección específica.
En diligencia de fecha 21 de Abril de 2008, el ciudadano SANTY MALAVE, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la cartelera de la Sede de los Tribunales del trabajo, de esta Coordinación Laboral, quedando el demandante y su apoderada judicial notificados.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ELIO PASTOR COLMENARES, ya identificado, contra de la empresa SERTRANSPECA, C.A. (SERVICIOS DE TRANSPORTE PESADO PETROLERO C.A.)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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