N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000666
PARTE ACTORA: EUSTIQUIO ALCALÁ, ASUNCIÓN ARCIA, SIMÓN
CASTILLO, OSCAR CAMPO, FÉLIX FARIAS, PABLO GONZÁLEZ, ELÍAS GAMBOA, ANTONIO NARVÁEZ Y SILVINO MAGO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2306.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadano Eustiquio Alcalá, Asunción Arcia, Simón Castillo, Oscar Campo, Félix Farias, Pablo González, Elías Gamboa, Antonio Narváez y Silvino Mago, contra la empresa CONSTRUCTORA 2306, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del abogado Carlos Urriola en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte los abogados Jovito Gómez, Henry Mejias y Jesús Vega en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; en este estado quien preside la Audiencia otorga la oportunidad a las partes para realizar sus alegatos y defensas, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
UNICO: La empresa Constructora 2306, C.A., accionada en la presente causa ofrece cancelar a los accionantes las siguientes cantidades:
Eustiquio Alcalá la cantidad de Dos Mil Ochocientos Diez Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.810, 58), para ser cancelados en dos cheques por la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.843, 17) y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Un Céntimo (Bs.1.967, 41).
Asunción Arcia, la suma de Un Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.1.246,88), para ser cancelados en dos cheques por la suma de Ochocientos Setenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.872,82) y Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs.374,06).
Simón Castillo por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs.1.499,96), para ser cancelado en dos cheques por la cantidad de Un Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.1.049,97) y Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 449,99).
Oscar Campos la suma de Un Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.1.629,88), para ser cancelados en dos cheques por la suma de Un Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.1.140,92) y Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.488,96).
Félix Farias la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.1.252,90), para ser cancelados en dos cheques por la cantidad de Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con tres Céntimos (Bs.877,03) y Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.375,87).
Pablo González, la suma de Un Mil Doscientos Cinco Bolívares con Setenta con Tres Céntimos (Bs.1.205,73), para ser cancelados en dos cheques por la suma de Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con un Céntimo (Bs.844,01) y Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.361,72).
Elías Gamboa, la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.1.258,09) para ser cancelados en dos cheques por la cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.880,66) y Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.377,43).
Antonio Narváez, la suma de Ochocientos ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.889,51), para ser cancelados en dos cheques por la suma de Seiscientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.622,66) y Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.266,85).
Silvino Mago, la cantidad de Un Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.1.552,20) para ser cancelados en dos cheques por la cantidad de Un Mil Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.086,54) y Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.465,66) .
Los referidos pagos se efectuaran a través de cheques Nros. 00162547, 00162548, 00162541, 00162542, 00162531,00162532, 00162535,00162536, 00162545, 00162546, 00162537,00162538, 00162539, 00162540, 00162549,00162550, 00162543, 00162544, respectivamente, girados contra la Cuenta Corriente N° 01410025390251001560 del Banco Confederado, los cuales son entregados en este acto. La parte demandante acepta los montos ofrecidos por la parte demandada en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de las cantidades antes referidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (a),
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