REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL
NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Quince (15) de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: NP11-R-2008-000068
Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadana LIGIA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.896.966, debidamente asistida por el abogado Julio González Guevara, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.221

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL CLUB DEL POLLO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de marzo de 2006, anotadas bajo el Nro.59, Tomo A-8 y la ciudadana MAGALIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.345.226.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 31 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha nueve (09) de abril de 2008, es recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal de Primera Instancia, y en esa misma oportunidad, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar, en el día de hoy a las nueve de la mañana (09:00a.m.), no compareciendo a la misma el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana LIGIA GARCIA contra la Sociedad Mercantil EL CLUB DEL POLLO, C.A. y la ciudadana MAGALIS MARQUEZ, en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria