REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: NP11-R-2008-000043


SENTENCIA DEFINITIVA

Se identifican como partes y apoderados en la presente causa a las siguientes personas:


PARTE RECURRENTE: OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados JHONNY SALGADO ROMERO, CARLOS ACUÑA y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.305 y 112.943, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: JOSÉ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.399.512, quien constituyó como apoderado judicial al abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva.

En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió el presente expediente en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra sentencia proferida en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano José Saavedra contra OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 18 de marzo de 2008, se admite el presente recurso y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 02 de abril de 2008, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrándose la misma con la concurrencia de los apoderados judiciales de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, adujo no estar conforme con el fallo proferido por el Tribunal a quo, argumentando lo siguientes: Primero: Que a pesar de haberse comprobado que al demandante se le pagó en exceso bonificación de fin de año y bono vacacional, mientras el mismo estaba cesado en sus funciones por el procedimiento que se llevaba ante la Inspectoría del Trabajo, el a quo, no acordó dicha compensación por no haberse cumplido el reenganche, que ello constituye elementos de convicción propia de la jueza. Segundo: Que es de orden público la notificación, la cual no fue practicada en la persona del Gobernador del estado, que no puede notificarse la Dirección de Obras Públicas Estadales, ya que es una Dirección de la Gobernación del estado Monagas y no es la cabeza de la Gobernación, por lo tanto la notificación correcta al patrono, debería hacerse en la persona del Gobernador.

Por otra parte el apoderado de la parte actora, al rebatir los argumentos de la parte recurrente, expresó que es conocido un acta acuerdo, la cual entrega en este acto, que el 04 de abril de 2008, la Sala de Casación Social, decidió un no prospera la compensación, que el patrono directo es la Dirección de Obras Pública Estadales, que la Gobernación es un ente que está a cargo de estas Direcciones, que es por ello que la notificación se hizo en la Dirección.

En la oportunidad de la réplica, el representante de la Procuraduría General del estado Monagas, sostuvo que el documento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, no debe ser agregado, ya que la etapa probatoria pasó, que por ello se opone a que se agregue.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En cuanto a la reposición solicitada, por considerar la parte demandada, que no fue notificado el Gobernador del estado Monagas, sino el representante de la Dirección de Obras Públicas, este Tribunal de Alzada, observa que la notificación fue debidamente practicada, por cuanto el demandante laboraba en una de las Direcciones dependiente de la Gobernación del estado Monagas, que es a su vez, órgano del Poder Ejecutivo del estado Monagas, siendo el estado, la persona jurídica, la que en definitiva responde a través de uno de los órganos, como el ya mencionado, por lo tanto al demandarse a la Dirección de Obras Públicas Estadales del Estado Monagas, cuyo director representa a la parte patronal, se deben cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como en efecto se cumplió al aplicarse las prerrogativas legales, esto es, la notificación del Procurador General del Estado Monagas, quien ha ejercido el derecho a la defensa a lo largo del proceso, por lo tanto, en este particular no procede lo denunciado. Así se decide.

En relación a la compensación solicitada que no fue acordada en Primera Instancia, esta Alzada observa que en la sentencia recurrida se estableció lo siguiente:
La parte demandada alega en su escrito de contestación de demanda que en caso de existir diferencias por concepto de prestaciones sociales debe aplicarse en este caso una compensación, por cuanto pagaron conceptos que no se generaron, como son vacaciones y bono vacacional, los cuales se pagaron por el año Debe dejarse establecido que en le (sic) presente caso existió una prestación efectiva de servicios desde el día 24 de enero de 1994 hasta el día 11 de abril de 2005, oportunidad en la cual fue el actor despedido de manera injustificada, tal como lo determinó la Inspectoría del Trabajo a través de providencia administrativa Nro. 044-05-01-00144, providencia ésta que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma se desprende de autos, que la parte demandada no hizo efectivo el reenganche tal como lo ordenaba la providencia, ya que el actor, tal como se determinó gozaba de inamovilidad laboral, en cuyo caso, como es bien sabido, a menos que ambas partes se avengan en buscar un arreglo amistoso, la obligación del patrono es reincorporar, sin que pueda omitir tal hecho pagando las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual si es factibles en los casos de estabilidad laboral; en el presente caso se observa que el patrono aquí demandado pago los salarios caídos, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; el concepto de antigüedad correspondiente; y de igual forma se observa se pagaron los conceptos de bono vacacional y bono de fin de año correspondientes al año 2005, siendo que dichos conceptos no se generaron, porque no hubo prestación efectiva del servicio, ya que ese fue el periodo que duró el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que dio origen a la providencia antes mencionada. Por lo tanto, considera ésta juzgadora que los conceptos que se pagaron (bono vacacional bono de fin de año) no podrían considerarse como un enriquecimiento sin causa del trabajador, ni mucho menos un error administrativo de la demandada, sino todo lo contrario, y en aras de dar con la verdad, y siendo justos, dicho conceptos puede concluirse, que se pagaron como una compensación al trabajador, por no cumplir la demandada con su obligación de reengancharlo, tal como lo ordenaba la providencia administrativa. En consecuencia, no considera esta Juzgadora que proceda compensación alguna. Así se decide.

Visto los fundamentos expresados en la sentencia recurrida, esta Alzada no comparte el criterio sostenido para determinarse la no procedencia de la compensación solicitada, por las siguientes razones:
Primero: Por ante este Tribunal Superior, han cursado un sin número de asuntos, en donde la Dirección de Obras Públicas Estadales del Estado Monagas, ha sido parte demandada y en algunos casos esta Juzgadora, se ha pronunciado en relación a la no procedencia de la compensación solicitada, ello obedece al análisis exhaustivo de las pruebas promovidas, que en cada caso en particular, hacen valer las partes en la oportunidad que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Se constata, tal y como lo señaló el representante de la Procuraduría del Estado Monagas, que la Gobernación del estado Monagas pagó al demandante una diferencia por bono vacacional de Bs. 1.935.830,10 y por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de Bs. 1.767.712,50, tal como consta de los documentos marcados “D” y “ E”, correspondientes al pago de diferencias de prestaciones sociales, las cantidades anteriores, suman el total de Bs. 3.703542,60. Dicha cantidad fue pagada sin que se causaran tales conceptos, en consecuencia no puede considerarse que tal derecho nazca, ya que no hubo la efectiva prestación del servicio, durante el procedimiento de reenganche y salarios caídos, llevado por el órgano administrativo, razón por la cual opera la compensación solicitada. Por lo anterior dicha cantidad, debe deducirse de la cantidad que en derecho le corresponde al demandante. Así se establece.

En atención a los conceptos y cantidades acordados por el Tribunal a quo y vista la conformidad de la parte demandada, corresponden los siguientes:
Indemnización sustitutiva de preaviso: la cantidad de Bs. F. 485,91.
Indemnización de antigüedad: la cantidad de Bs.F: 61,78.
Días Adicionales: le corresponde, la cantidad de Bs.F. 1.032,10.
Cesta Ticket: le corresponde la cantidad de Bs. F. 1.989,5).

Las cantidades anteriores suman la cantidad de 3.569,29 y de acuerdo a lo pagado en los conceptos: bono vacacional de Bs. 1.935.830,10 y por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de Bs. 1.767.712,50, que suman el total de Bs. 3.703542,60, al operar la compensación establecida, nada debe la parte demandada al demandante, razón por la cual debe declararse parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por el representante de la Procuraduría General del estado Monagas, en representación de la Dirección de Obras Públicas Estadales, en consecuencia al operar la compensación establecida, nada debe la parte demandada al demandante, quedando modificada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JOSÉ SAAVEDRA contra del organismo DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, ambos ya identificados.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Maturín, a los ocho (08) días del mes de abril de 2008. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Superior del Trabajo,

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sria.


ASUNTO: NP11-R-2008-000043