REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 15 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000104
ASUNTO : NP01-D-2008-000104


IMPUTADO: JESUS MANUEL ORTA MORENO
RESOLUCION: LIBERTAD INMEDITA POR VENCIMIENTO DE LAPSO.



RESOLUCION

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Abg. SILIS TINEO, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal del adolescente: identidad omitida, venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, obrero, nacido en fecha 30/04/1990, titular de la cédula de identidad Nro.: 23.896.654, domiciliado en EL ALTO DE Las Brisas, sector El Pinto del Municipio Piar del Estado MOnagas, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia , por el delito Contra la seguridad de los medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
Observa este Tribunal que aún cuando el Ministerio Público a presentado las actuaciones en referencia a fin de que sea escuchado el adolescente antes mencionado, debe antes que todo pronunciarse acerca del vencimiento del lapso legal establecido para escuchar al joven adolescente una vez que son detenido en casos de flagrancia. En tal sentido se observa que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Lo que se verifica del contenido de las actas del procedimiento cursante al folio cuatro (04) sobre el día y hora en que lo aprehendieron, la cual se produjo el día 14-04-08 a las 7:00 de la mañana, siendo el tiempo legal de presentación conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las 24 horas de la detención, y se observa que esta siendo presentado fuera del lapso legal, el cual venció el día de hoy 15-04-2008 a las 7:00 de la mañana, toda vez que se observa el auto de recepción del alguacilazgo cursante al folio cuarenta y siete (47) que fueron recibidas en el día de hoy a las 12:08 del medio día, presentándose las actuaciones fuera del tiempo legal, lo que se convierte en una privación ilegitima de libertad la actual detención, en virtud de este conocimiento este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso y la tutela judicial efectiva, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretar la LIBERTAD INMEDIATA, al Adolescente identidad omitida, privado de forma ilegítima conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a la entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” informando sobre la decisión emitida, a fin de que procesan a darle la libertad de inmediato de ese centro de reclusión para adolescente. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso, así como las normas constitucionales. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Secretario