REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal segundo de Control
Maturín, 2 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000220
ASUNTO : NP01-D-2005-000220




AUTO DE ENJUICIAMIENTO


En virtud de la Audiencia Preliminar realizada en este día en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la cual los jóvenes y su defensa solicitaron al Tribunal la orden de enjuiciamiento a través del respectivo auto de enjuiciamiento en la presente causa. El Ministerio Publico por su parte, solicito su pretensión de demostrar en juicio la responsabilidad penal en los delitos de VIOLACION, cometido en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en el acta de la audiencia preliminar específicamente en su dispositiva, admitió en su totalidad el escrito de acusación fiscal interpuesto en la oportunidad correspondiente, en virtud del hecho acusado a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio y de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno la apertura del juicio a través del Auto de Apertura a Juicio que a continuación se fundamente en la presente:



PRIMERO
ADMISION DE ACUSACION Y DESCRIPCION DE HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Admitida como ha sido en su totalidad las acusaciones presentadas por parte del fiscal, en la cual se describen los hechos delictivos que se le acusan a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA: Estos lo constituyen como los ocurridos: “el día 10-08-03 siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, cuando la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, se dirigió en compañía de su primo Pedro José Díaz, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA z, hacia el sector La Tigra a caminar, pero la joven Mariana Gordones y Pedro Díaz salieron adelante en un momento de descuido, en que el grupo se separa la víctima queda sola, con Luís Gordones, ya que Keinis Gordones se escondió, en ese momento el adolescente Luís Gordones la agarró a la fuerza, la llevó a una zona enmontada del sector la tigra y aprovechándose que no había nadie y que el lugar estaba oscuro, la despojo de sus vestimentas y la obligó a sostener relaciones sexuales con él, y cuando había terminado , llegó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y también realizo acto sexual con la adolescente en contra de su voluntad, luego la víctima salio del lugar y el joven IDENTIDAD OMITIDA también, pero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se quedo en el lugar, el acceso carnal que estos adolescentes sostuvieron con la víctima le ocasionó según examen médico forense un traumatismo genital sangrante para el momento de la evaluación y lesiones en zona lumbo sacra y glútea debido al lugar donde ocurrieron los hechos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
SEGUNDO

En cuanto a la calificación jurídica, se mantiene la otorgada por el Ministerio Público en su escrito de acusación como de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas, las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° 19.038.051, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, domiciliado en: Las Lomas de La Virgen, Calle Principal, San Antonio Casa S/N, Municipio Acosta del Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad N° 18.865.477, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, domiciliado en: Urbanización Las Cayenas Manzana 7, Casa N° 168, Maturín Estado .
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: . IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO ABG. JESUS NATERA .

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite todas aquellas que se encuentran en los escritos de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “H”, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes en cada uno de los casos, concediéndosele a la defensa la oportunidad de hacer uso de estas, en virtud del Principio de la comunidad de la prueba.





QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la Medida Cautelar que debe establecerse para asegurar a la joven al próximo juicio, este Tribunal considera que las medidas que ha venido cumpliendo hasta la presente fecha la joven han sido suficiente y la más idónea en el presente caso para sujetarla al proceso penal que se le sigue, razón por la cual se le mantienen la medida cautelar de presentación de cada treinta (30) días, prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA SU PASE A FASE DE JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.

LA JUEZ,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS



LA SECRETARIA