REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de Abril de 2008
197° y 149°


JUEZ PONENTE: Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
CAUSA Nº: 1Aa:6880-08
IMPUTADOS: MIGUEL EDUARDO BEJARANO BASULTO Y VICTOR ANTONIO SEGUNDO VELIZ
DEFENSORES: ABG. TOSTA ILIADA MACHADO, FRANCIA ROJAS PEREZ Y DAYANA BARRETO
VÍCTIMA: JULIO CESAR ALGUMEDO
FISCAL 15° MP: ABG. YELITZA ACACIO CARMONA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: INADMISIBLE EL RECURSO POR EXTEMPORANEO
Nº: 3058



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente incidencia recursiva, procedente del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yelitza Acacio Carmona, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito, en fecha 12 de febrero de 2007, en la cual una vez celebrada la audiencia preliminar en contra de los imputados de autos, se apartó de la calificación fiscal y calificó los hechos como Homicidio Intencional, Prohibición de Hacerse Justicia por sí mismo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 83, 270 y 281, todos del Código Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la Ponencia al Magistrado: DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo:

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites procedimentales y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yelitza Acacio Carmona, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito en fecha 12 de febrero de 2007, en la cual una vez celebrada la audiencia preliminar en contra de los imputados de autos, se apartó de la calificación fiscal y calificó los hechos como Homicidio Intencional, Prohibición de Hacerse Justicia por sí mismo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 83, 270 y 281, todos del Código Penal, y al respecto esta Sala observa:

1. Cursa en el folio 170 y 171 de las presentes actuaciones, decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2005, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual fue recurrida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Yelitza.

2. Cursa a los folios 07 y 08 acta de fecha 12-02-07 dictado por el Tribunal A-quo, en el cual deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:

“..En este sentido, se admite parcialmente la acusación, apartándose esta juzgadora de la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por considerar que los hechos puedes tipificarse como HOMICIDIO INTENCIOANL, PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405, 270 y 281 del Código Penal, para el imputado VICTOR ANTONIO VELIZ, Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIAONDO EN EL ARTÍCULO 405 Y 83, 270Y 281 DEL Código Penal para el imputado BEJARANO BASULTO MIGUEL …”

3. Cursa al folio cuarenta y cinco (45) acta de fecha 09-04-08, mediante la cual se deja constancia que se constató en el Tribunal Octavo de Control que desde la fecha que dicho Tribunal dictó la decisión (12-02-07) hasta que fue remitida para su distribución a un Tribunal de Juicio (06-03-07) transcurrieron DOCE días de despacho

4. Cursa al folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno separado, certificación de los días de despacho, observándose que desde el día que se recibieron las actuaciones en ese Tribunal Quinto de Juicio (23-03-07), hasta el día que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yelitza Acacio, interpuso el recurso de apelación, transcurrieron un total de SESENTA Y DOS (62) DIAS de despacho en ese Tribunal.

5. Así mismo, cursa al folio cuarenta y cuatro (44) de la referida causa, acta levantada en fecha 09-04-08, mediante la cual se deja constancia que en el tribunal Quinto de Juicio se verificó en la causa principal que el escrito de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Quinta Abg. Yelitza Acacio, fue recibido con el sello de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 31-07-07.

No obstante, con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Alzada encuentra que el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yelitza Acacio, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2007, no cumple los citados requisitos para que pueda ser admisible, en virtud de que el mismo es extemporáneo; y tales aseveraciones se basan en los siguientes argumentos:

Ahora bien, señala el Código Procesal Penal, establece en sus artículos:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar (negrillas nuestras)


Así las cosas se puede colegir de los artículos anteriormente transcritos, que la oportunidad para ejercer recurso en la fase intermedia es dentro del termino de cinco días de despacho, los cuáles comenzarán a computarse a partir de la notificación de la decisión; en el presente caso se observa que, la decisión fue dictada en fecha 12-02-07, y no es sino; en fecha 31-07-07, cuando se ejerce el recurso de apelación, transcurriendo desde el día 12-02-07 (realización de la audiencia preliminar) hasta el día 31-07-07 (ejerce recurso de apelación) SETENTA Y CUATRO (74) días de despacho, discriminados así: LUNES 12-02-07, MARTES 13-02-07, MIERCOLES 14-02-07, JUEVES 15-02-07, VIERNES 16-02-07, MIERCOLES 21-02-07, JUEVES 22-02-07, VIERNES 23-02-07, LUNES 26-02-07, MARTES 27-02-07, MIERCOLES 28-02-07, LUNES 05-03-07, MARTES 06-03-07, LUNES 26-03-07, MIERCOLES 28-03-07, LUNES 09-04-07, MARTES 10-04-07, MIERCOLES 11-04-07, JUEVES 12-04-07, VIERNES 13-04-07, LUNES 16-04-07, MARTES 17-04-07, MIERCOLES 18-04-07, VIERNES 20-04-07, LUNES 23-04-07, MARTES 24-04-07, MIERCOLES 25-04-07, JUEVES 26-04-07, VIERNES 27-04-07, LUNES 30-04-07, MIERCOLES 02-05-07, JUEVES 03-05-07, VIERNES 04-05-07, LUNES 14-05-07, MARTES 15-05-07, MIERCOLES 16-05-07, JUEVES 17-05-07, VIERNES 18-05-07, VIERNES 25-05-07, LUNES 28-05-07, MIERCOLES 30-05-07, JUEVES 31-05-07, VIERNES 01-06-07, LUNES 04-06-07, MARTES 05-06-07, MIERCOLES 06-06-07, JUEVES 07-06-07, VIERNES 08-06-07, LUNES 11-06-07, MARTES 12-06-07, MIERCOLES 13-06-07, JUEVES 14-06-07, LUNES 18-06-07, MARTES 19-06-07, MIERCOLES 20-06-07, JUEVES 21-06-07, VIERNES 22-06-07, LUNES 25-06-07, MARTES 26-06-07, JUEVES 28-06-07, VIERNES 29-06-07, MARTES 03-07-07, VIERNES 06-07-07, LUNES 09-07-07, MARTES 10-07-07, JUEVES 12-07-07, VIERNES 13-07-07, MARTES 17-07-07, JUEVES 19-07-07, VIERNES 20-07-07, LUNES 23-07-07, JUEVES 26-07-07, VIERNES 27-07-07, LUNES 30-07-07 Y MARTES 31-07-07, es decir, fuera de la oportunidad procesal que otorga el legislador para ejercer el recurso de apelación, así mismo esta Sala deja constancia que dicho lapso se contó según el cómputo realizado por el secretario del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, y por la información solicitada al Tribunal Octavo de Control de este Circuito. Por otra parte, el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas…”.

En consecuencia, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, Literal “b” de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 ibídem. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en los artículos 172 437, Literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yelitza Acacio, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control en fecha 12 de Febrero de 2008 una vez que se celebró la audiencia preliminar, en la cual se apartó de la calificación fiscal y calificó los hechos como Homicidio Intencional, Prohibición de Hacerse Justicia por sí mismo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 83, 270 y 281, todos del Código Penal, en contra de los hoy acusados MIGUEL EDUARDO BEJARANO BASULTO Y VICTOR ANTONIO SEGUNDO VELIZ.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE, (PONENTE)



DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO,

DR. FRANCISCO RAMON MOTTA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE,

DRA. IRIS BRITO
EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. _________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. ----------------------------------------------



EJFT/FRM/IB/ajlm
Causa N. 1Aa 6880/08