REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 02 de mayo de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
ACUSADO: LIDIA MERCEDES BORREGO
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA y ABG.ELIEZER TORRES ALVAREZ
FISCAL 14 M.P°: ABG. YURI RODRIGUEZ
VÍCTIMAS: ELPIDIO RAMON BORREGO Y ELPIDIO BORREGO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
CAUSA: N° 1As-6952/08
DECISION: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION
N° 3.073
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de APELACION interpuesto por los ciudadanos: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA y ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su carácter de defensores privados de la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de junio de 2007 por el mencionado Juzgado, mediante la cual se condena a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
La Corte considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. ACUSADA: LIDIA MERCEDES BORREGO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.053.578, residenciado en calle 23 de enero, Nº 29, San Francisco de Asis Estado Aragua.
2. ABOGADO DEFENSORES: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ (Defensores Privados).
3. FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.YURI RODRIGUEZ.
4. VÍCTIMAS: ELPIDIO RAMON BORREGO Y ELPIDIO BORREGO, residenciados en: CALLE 17 DE NOVIEMBRE, CASA Nª 14, SECTOR LA FRONTERA SAN FRANCISCO DE ASIS ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
Los recurrentes Abg. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA y abg. ELIEZER TORRES ALVARES, en su carácter de defensores privados de la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO, en el escrito de apelación cursante del folio uno (141) al (146), manifestó entre otras cosas:
“...CAPITULO I DE LOS MOTIVOS DEL PRESENTE RECURSO. PRIMERA DENUNCIA. Con apoyo en el artículo 452 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en primer lugar QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSIÓN. …es menester señalar que en fecha 20 de julio de 2007, fue celebrada la Audiencia Preliminar a nuestra defendida, siendo conocida por el Tribunal Octavo de Control…estado Aragua, a cargo del juez abogado PEDRO LINARES,…como se puede observar del Acta de Audiencia preliminar, al momento de decidir, dicho tribunal no se pronunció en relación a la Acusación particular y ordena la Apertura a juicio, admitiendo solo la acusación presentada por la Fiscalía…(14) del Ministerio Público, trayendo como consecuencia que los actos subsiguientes a dicha audiencia preliminar sean nulos, ya que se violó el derecho a la defensa de la parte querellante, así como al debido proceso, pues en ningún momento hizo algún pronunciamiento acerca de dicha querella, de igual manera se puede evidencia que los QUERELLLANTES, a saber ciudadanos ELPIDIO BORREGO SANCHEZ Y ELPIDIO BORREGO, nunca fueron notificados de la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, y los mismo presentaron un escrito de RECUSACIÓN en fecha 15 de marzo de 2007, es decir, quince (15) días luego de aperturaza dicha audiencia, pues no cabe la menor duda que dicho escrito fue extemporáneo, pero con ello anunciaron a dicho tribunal la existencia de un vicio procesal que venía desde la audiencia preliminar. …SOLICITAMOS sea admitida la presente denuncia de Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los Actos que cause indefensión, debiendo a que los querellantes no fueron notificados. SEGUNDA DENUNCIA. Con apoyo en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio ILEGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. …En base a lo anteriormente explanado, se denota claramente que la recurrida no hizo algún señalamiento jurídico o explanó los fundamentos de hecho y de derecho los cuales haya tomado para señalar que “…( )este no aporta indicios, ni ninguna circunstancia, de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. En tal sentido no puede ser tomada en cuenta parta la definitiva”. Pero es el caso, que desde la audiencia especial de presentación de detenidos, nuestra defendida ha manifestado que su concubino, CARLOS ALFONSO BORREGO FRANCO, la maltrataba físicamente, tal como se evidenció en las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación de la defensa, pero las mismas no fueron tomadas en cuenta por la sentenciadora. Debido a lo antes expresado se hace menester reflejar lo que señala nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 428 de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE…Es por todo lo anteriormente explanado y la decisión invocada, que efectivamente el Tribunal A quo, debió de fundamentar su decisión, tanto de al haber valorado o no las pruebas documentales, pues si efectivamente fueron promovidas y el lapso legal de conformidad con el artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal, y a su vez admitidas por el Tribunal de Control en la Audiencia preliminar, las mismas debieron de ser evacuadas en Audiencia Oral y Pública, y ser tomadas en cuenta en la definitiva tanto para condenar o para absolver dependiendo del caso, utilizando a su vez la sana crítica y las máximas de experiencia como lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en el caso de marras no sucedió así. …solicitamos …que se sirva dictar una decisión en la que se declare la inmotivación del Tribunal A-quo y, en consecuencia, declare de pleno derecho la anulación de la sentencia impugnada, ya que la jueza de juicio tenía la obligación de motivar adecuadamente la sentencia que condenó a nuestra representada y, el no hacerlo violentó el derecho a la tutela jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa, previsto en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Por ende se decrete la nueva celebración de juicio oral y público en otro Tribunal distinto al presidido por la abogada VERONICA BEATRIZ CASTRO OSORIO. PETITORIO: …solicitamos…examinando el presente recurso en todas sus partes, previa la convocatoria de la audiencia de ley, acoja las denuncias que considere más convenientes, en el entendido de que estas han sido alegadas en relación de independencia y subsidiaridad correspectiva, es decir, cada una por sus propios fundamentos y para el supuesto negado de que no sea acogida otra. De igual forma solicito le sea otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP. …solicito…declare con lugar el presente recurso interpuesto, en nuestra condición de Defensores Privados de la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO y sea respuesta la causa al estado de la nueva realización del debate oral y público en un Tribunal distinto al presidido por la abogada VERONICA BEATRIZ CASTRO OSORIO…”
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES PARA DAR CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION.
En la presente causa, consta a los folios 151 y 153 pieza Nº02, que el Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, efectivamente libró la correspondiente Boleta de emplazamiento al ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA y abg. ELIEZER TORRES ALVARES, en su carácter de defensores privados de la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO, notificándose en fecha: 22-01-08, no dando contestación alguna al referido recurso de apelación.
TERCERO:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio 127 al folio 135 de la pieza segunda de la presente causa, cursa sentencia definitiva dictada en fecha 26-06-07, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual decide:
“ PRIMERO: CONDENA a la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO FRANCO,…a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO BORREGO SANCHEZ, considerando para la aplicación de la pena, la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4 del mismo Código por no poseer la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO FRANCO, antecedentes penales. SEGUNDO: Asimismo se le condena a la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO FRANCO a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales, por ser la parte perdidosa en el presente juicio, de conformidad a lo establecido en el código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el traslado de la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO FRANCO del reten de la comisaría “San Carlos”(cuartelito) al Centro Penitenciario de Aragua …”.
QUINTO
DESISTIMIENTO DEL APELANTE
Al folio 163 segunda pieza de la presente causa, corre escrito presentado por el ciudadano abg. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana: LIDIA MERCEDES BORREGO, por medio del cual desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha: 26-06-07, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Asimismo al folio 182 segunda pieza de la presente causa, corre acta de comparencia previo traslado del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocoron, la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO, mediante el cual ratifica el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por su defensa.
A los fines de emitir pronunciamiento la Corte, observa:
La acusada puede desistir del recurso de apelación interpuesto, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, verifica esta Corte de Apelaciones que en fecha 24-03-2008, se recibió ante esta Alzada escrito presentado por el ciudadano abg. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana: LIDIA MERCEDES BORREGO, por medio del cual desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha: 26-06-07, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; y en fecha: 24-04-08, comparece por ante esta Corte de Apelaciones, previo traslado del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocoron, la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO, donde ratifica el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por su defensa; razón por la cual resulta procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, realizado por el ciudadano: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO FRANCO, titular de la cédula de identidad N°11.053.578, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; todo conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y (PONENTE),
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. ___________________
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. ___________________
CAUSA N° 1As-6952/08
FC/EJFT/FRM/karp.
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