REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de abril de 2.008
197 y 149

CAUSA N° 1Aa6897-08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
ACUSADO: DAVID ELIAS EL CHAIR FARKE
DEFENSA: ABG. VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO
FISCAL 6° del M.P: ABG. ROBERTO ACOSTA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL
DECISION: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 264, 331 y 437 literal “C” todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano el ABG. VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID ELIAS EL CHAIR FARKE, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 27-11-07.

N°3.070

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: DAVID ELIAS EL CHAIR FARKE, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2.007 por el referido Juzgado.
En fecha 04-03-08 se designó ponente a la Abg. IRIS BRITO, y en fecha: 14-04-08, se pasa la ponencia a la abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


1. ACUSADO: EL CHAIR FARKE DAVID ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V.13.115.173, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Caña de Azúcar, UD-17, Bloque 08, planta baja, Maracay Estado Aragua.
2. DEFENSOR PRIVADO: ABG. VICTOR RIOBUENO AMBRANO.
3. FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: ABG. ROBERTO ACOSTA.


SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
El recurrente Abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, en su carácter de Defensor privado del ciudadano: DAVID ELIAS EL CHAIR FARKE, en su escrito cursante del folio 01 al 07 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“ ..A mi defendido le fueron imputados los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de sustitución de identidad,…artículo 319 del código Penal. En base a cuyas penas máximas se mantiene a mi defendido privado de la libertad- Ahora bien si bien es cierto que estos delitos entrañan una pena, cuyo límites máximos, exceden de diez (10) años disposición por la cual se encuentran privados de la libertad y enviados a juicio, no es menos cierto que la mencionada disposición contenida en el parágrafo primero- del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser entendida en el contexto del espíritu del sistema acusatorio y allí.. Ciudadano Juez, la norma contenida en dicho artículo, no limita al Juez o Arbitro Judicial, ya que la misma norma dispone que “ EL JUEZ PUEDE”, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente. IMPONER AL IMPUTADO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en el presente caso, …mi defendido tiene residencia fija, no hay peligro de fuga, …no hay la más mínima posibilidad de obstaculización de la justicia, ni de la investigación…la presunta víctima, desde el primer momento se contradijo señalando primero a una persona con dos armas de fuego, que lo amenazo, lo registro y le quito y describe…y posteriormente en el tribunal señaló a un “ coco pelao “, y no reconoció a mi defendido…ciudadano juez las condiciones iniciales han variado pues nada nuevo ha sido traído a los autos por la Fiscalía, que por el contrario confunde las actuaciones y por nuestra parte la defensa ha aclarado muchas lagunas y presentado testigos…y ello con posterioridad a la acusación y no se tomo en cuenta su testimonio, todo lo cual eran razones más suficientes para solicitar por vía de revisión, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a mi defendido…le fue negada …Por otra parte ciudadano Juez, entre esta disposición del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 del Código Penal,…en el caso concreto: existe una contradicción entre la ley adjetiva y la ley sustantiva entendiéndose en todo caso la preeminencia del código Penal sobre la norma Procesal, …esta contradicción viola la garantía constitucional que establece que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia “ no se permitirán discriminaciones…igualmente viola la garantía de ser juzgado en libertad, …artículo 44 de la constitución, en razón de lo cual solicite la desaplicación de la norma procesal y aplicación de la norma constitucional …al aplicarse el artículo 250 del código aquí comentado, sus ordinales deben ser aplicados en su totalidad, al faltar uno solo de ellos, la privación de libertad, entonces no procede…al no existir …peligro de fuga o de obstaculización de la justicia,…mi defendido no debe seguir privado de libertad,….En el presente caso, se presenta una situación sui-generis que debió ser objeto de un análisis y un tratamiento más profundo, …la defensa alego y esta probado que el escrito acusatorio fue presentado luego de vencidos los lapsos de Ley, es decir los 30 días, más los 15 días de la prorroga, fue presentado un (19 días después el vencimiento, el día 46, vale decir este escrito es EXTEMPORANEO, …El Legislador en un error trascendental y creyendo por la accesoria de jueces y policías, que de esta manera acelerarían los procesos y evitarían retardos, estableció que el auto de apertura a juicio es inapelable, pero no dijo ni estableció que no fuera anulable, ...El Tribunal de control no se pronuncio sobre la EXTEMPORANEIDAD probada de la acusación Fiscal, pero si señalo y calificó como EXTEMPORANEO el escrito de la defensa…El abogado defensor notificado por el Tribunal, fue el abogado VENTURINO SOMMA y no el abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, entonces si el abogado VICTOR RIOBUENO NO ERA EL DEFENSOR NOMBRADO, COMO SE REALIZO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y más aun, ante la solicitud de desaplicación del lapso del artículo 328 que viola el art. 49 de la Constitución…que establece como garantía que la defensa es inviolable es todo estado y grado del proceso, niega la admisión de las pruebas de al defensa, dejándolos en total estado de indefensión…La audiencia preliminar esta viciada de nulidad, la acusación esta viciada de nulidad…Ahora bien, con fundamento en las anteriores consideraciones, PRIMERO: Apelo de la negativa de libertad y solicito se le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva, que le permita enfrentar esta irregular acusación en libertad. SEGUNDO: Solicito se decrete la Nulidad de la audiencia preliminar realizada en esta causa y se reponga la presente causa al estado de que se lleve a efecto la audiencia preliminar y se corrijan las violaciones denunciadas …”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el abg. ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2.007, dando contestación al mismo en los siguientes términos:
“…CAPITULO PRIMERO DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:…Punto previo: La defensa en ningún momento establece es su escrito que vía recursiva está ejerciendo, que ordinales del artículo 447 del código Orgánico Procesal Penal va hacer valer, muy por el contrario el escrito establece una serie de ambigüedades y que es el último folio establece la Defensa su pretensión que es LA NEGATIVA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, lo cual expresamente colinde con lo expresado en el artículo 435 eiusdem, que expresamente establece: “…” Estos alegatos anteriormente señalados los contestaremos puntualmente en el numeral 1 del capítulo II del presente escrito. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto al alegato esgrimido por la defensa en el punto Nº 1 del Capítulo anterior, esta Representación Fiscal observa lo siguiente: …al primer punto:…pareciera que la representación de la defensa, no tomo en consideración para el momento de solicitar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que el delito por el cual acuso el Ministerio Público, y el cual se encuentra por el Tribunal Sexto de Control, en la acusación el ciudadano ELCHAR FAR DAVID ELIAS, ya identificados como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, …artículo 548 y 319, pido para el la pena establecida en la referida norma, en perjuicio del ciudadano TEJADA HERRERA JASON JESUS, DI SALVIO CAROCCI ENRICO Y EL ESTADO VENEZOLANO….Lo cual constituye una pena sumamente elevada, más aún, al tratarse de un delito que atenta en contra del más sagrado de los derechos humanos tutelado por el Estado y protegido por nuestra carta Magna, ello a los fines de acreditar la magnitud del daño que pudo haber causado éste hecho punible, independientemente de que haya sido una persona que haya gozado de buena conducta hasta el momento de practicarse su aprehensión por la presunta comisión de los delitos que nos ocupan, la cual constituye una circunstancia a tomar en cuenta por el juez, siempre y cuando, no existan otras circunstancias que hagan presumir la exigencia de un peligro de fuga, como las consagradas en el artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, …el parágrafo único del artículo 458 del código Penal vigente, el cual resulta aplicable por cuanto los hechos ocurrieron después de su promulgación, que textualmente reza lo siguiente: “ Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena”, por lo cual de salir en libertad el ciudadano TORRES BALAZATEGUI RAUL ALBERTO, se corre el riesgo de que ante la posibilidad de imposición de una pena bastante elevada no se presente en el respectivo juicio oral y publico y evada de esta forma la acción de la justicia, con la consecuente conmoción social que ello causaría…la condena que podría logra a imponer al Tribunal de Control o de juicio sería una pena mayor de los diez (10) años, es por lo que se estaría en presencia del peligro de fuga, el mismo establecidos en el artículo 251 del copp, al momento de conceder la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Artículo 251.Peligro de fuga”….”. Todo lo anteriormente expuesto guarda relación con lo establecido en el artículo 253 COPP. Improcedencia……Ahora bien, considera este Representante Fiscal, que la Defensa no pudo valorar tal Circunstancias, de igual manera hay que tomar en cuenta que la Vindicta Pública solicita la medida privativa de libertad, ya que reúne todos los supuesto del artículo 250 del COPP. Procedencia: “…”.Del artículo que precede, se infiere que para decretar una Medida Privativa de Libertad es requisito sine que non, que se cumplan los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo atinente al presente caso encontramos: 1) La existencia de hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; tal es el caso que los delitos imputados por el Ministerio Público en el presente caso son: ELCHAR FAR DAVID ELIAS ya identificados como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, …ARTÍCULOS 458 Y 319…2) Fundados Elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor en los hechos punibles que se le acreditan y tales elementos de convicción fueron señalados expresamente por el representante del Ministerio Público, a saber: 1. Acta de procedimiento de fecha 27-07-2007, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO REYES GARCES MARCO ANTONIO Y AGENTE MARCHENA GIL HENRY…2. Acta de procedimiento de fecha 27-07-2007, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR DAVID ENRIQUE COLMENAREZ…3. Denuncia común, de fecha 27JUL2007, realizada por el ciudadano TEJADA HERRERA JASON JESUS,…4.Acta de entrevista, de fecha 27JUL2007, …al ciudadano LUGO NAVERO RICARDO JOSE. …5. Acta de entrevista, de fecha 27JUL2007, …al ciudadano NEYRA ALEXANDRA VASQUEZ UMBRIA. …6. Acta de entrevista, de fecha 27JUL2007, …al ciudadano DI DALVIO CAROCCI ENRICO ….7. Con la Inspección técnica policial Nº 1960 de fecha 28JUL2007…realizada a un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, placas ADM-36k. 8. Con la Inspección técnica policial Nº 1960 de fecha 28JUL2007…realizada sector arias, blanco, callejón andres Eloy Blanco, el limón. 9. Con experticia de reconocimiento Nº 233 de fecha 06-08-2008…10. Acta de entrevista, de fecha 30JUL2007, …al ciudadano TEJADA HERRERA JASON JESUS…11. Acta de entrevista, de fecha 30JUL2007, …al ciudadano LUGO NAVERO RICARDO JOSE…12. Acta de entrevista, de fecha 31JUL2007, …al ciudadano DI SALVIO CAROCCI ENRICO…13. Con experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño 9700-064-DC-4087-07, de fecha 11SEP2007…realizado un arma de fuego tipo pistola…14. Con experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-064-DC-4722-07…realizado una cédula de identidad a nombre del ciudadano DI SALVO CAROCCI ENRICO….Finalmente, existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en consideración a tenor del artículo 251 eiusdem, la magnitud del daño causado a las víctimas. Ahora bien, el Tribunal de Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, tomo en consideración para que no procediera el decaimiento de la medida privativa, en aquellos casos cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “…”. En cuanto, al segundo punto, esgrimido por la defensa: que la acusación fiscal fue presentado en fecha extemporánea, solo tengo que hacer referencia a lo establecido en cuanto al criterio recogido por esa digna corte de apelaciones…Aragua, en fecha 20JUN2007, Nº1Aa6562-07. …De igual manera, se evidencia de las presentes actuaciones de la Fiscalía Sexta de esta entidad, en fecha 12 de septiembre de 2007, presentó la correspondiente acusación, siendo distribuida al Juzgado sexto de control …fijándose la correspondiente audiencia preliminar. Alega la Defensa, en su punto Tercero que: “…establece que el auto de apertura a Juicio Oral y Público es Inapelable, pero no dijo ni establece que o fuera anulable ni revisable…”, en cuanto a este punto solo me limitaré a establecerle lo que dispone el artículo 173 del copp. Artículo 173. Clasificación”…”. Artículo 331. Auto de apertura a juicio “…”.CAPÍTULO TERCERO. DEL PETITORIO. …solicitamos…que desestimen los argumentos esgrimidos por la defensa, y en consecuencia sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la contra parte de la decisión emanada del Tribunal sexto …control de fecha 27NOV2007.”.


TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio 10 al 13 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2.007, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde se establece lo siguiente:

“..1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de los ciudadanos RAUL ALBERTO TORRES BALAZATEGUI y ELCHAR FAR DAVID ELIAS,…al primero de ellos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y artículo 277, todos del código Penal; y al segundo por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 319 ambos del Código Penal….3. SE ADMITEN POR SE PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación…4. SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..De conformidad, con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al juicio oral y público a los ya identificados acusados RAUL ALBERTO TORRES BALAZATEGUI y ELCHAR FAR DAVID ELIAS; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acúdanla Tribunal de juicio respectivo…”.

CUARTO
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la apelación incoada por el ABG. VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID ELIAS EL CHAIR FARKE, tiene su base sobre la negativa del Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido imputado.

En el caso objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta es Inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 264 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado nuestro)”
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En lo que respecta, a la solicitud de nulidad de audiencia preliminar celebrada en fecha: 27-11-07, por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, observa esta Alzada, que de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta es inadmisible a tenor de lo establecido en los artículo 331 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:


“ Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable.”

“Articulo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”

En igual orden de ideas, es necesario señalar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-10-05, sentencia N° 2895 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero, que establece:
“...En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el articulo en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: (...)Omissis(...) Así, de la lectura de la última frase del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza: “Este auto será inapelable”, puede evidenciarse que el legislador no consagró el recurso de apelación contra al decisión por al cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso...”

En base a la normativa y sentencia anteriormente señalada, la apelación interpuesta, por el ciudadano ABG. VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID ELIAS EL CHAIR FARKE, debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 264, 331 y 437 literal “C” todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ABG. VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID ELIAS EL CHAIR FARKE, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 27-11-07.
Queda en los términos antes expuestos, resulta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO RAMON MOTTA

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. __________________
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. __________________



Causa N° 1Aa- 6897-08
FC/FRM/EJFT/karp