REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA




CORTE DE APELACIONES
Maracay, 29 de abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N° 1Aa:6911/08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: JOEL JESÚS AVILA PARRA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WUANYER JOSE PEREZ CARLES
FISCALIA 19° MP: ABG. ALDO FERRER
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DECISION: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su carácter de defensor privado del imputado JOEL JESUS AVILA PARRA, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de Detenidos, celebrada en fecha 03 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOEL JESUS AVILA PARRA, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.638.268, residenciado en Calle los positos, S/Nº, cerca del ambulatorio Los cubanos, San Casimiro Estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 3.069

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por el ciudadano: abg. WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su condición de Defensor privado del ciudadano JOEL JESUS AVILA PARRA, mediante la cual recurre a la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 03-02-08, mediante el cual se acordó medida privativa de libertad, contra el imputado: JOEL JESUS AVILA PARRA; de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-03-08 se designó ponente a la Abg. IRIS BRITO, y en fecha: 28-03-08, fue Admitido el referido recurso. En fecha: 14-04-08, se pasa la ponencia a la abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Corte considera:
PRIMERO:º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- IMPUTADO: JOEL JESUS AVILA PARRA, soltero, albañil, mayor de edad, cédula de identidad N°V-19.638.268.
2.-DEFENSOR PRIVADO: ABG. WUANYER JOSE PEREZ CARLES.
3.- FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALDO FERRER.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:

El recurrente WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su carácter de Defensor privado del ciudadano: JOEL JESUS AVILA PARRA, mediante escrito interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha: 03 de febrero del 2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestando entre otras cosas:
“ ..CAPÍTULO I. DE LOS HECHOS: Es el caso que mi defendido fue presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal Diecinueve… ahora bien ciudadanos magistrado ante el Tribunal Primero de control por la presunta comisión del delito de ocultamiento Tráfico de Sustancias prohibidas sancionada en el artículo 31 de la Ley que rige la materia y donde quedó privado de su libertad, honorables Magistrados mi defendido en Sala denuncio la forma como fue detenido y es que el mismo manifestó que la policía ingreso a una casa que esta al lado de la de el y al parecer no había ninguna persona para posteriormente tocar su puerta y preguntarle si el conocía a la persona que habita en esa vivienda y el le manifestó que no porque esos vecinos se habían mudado recientemente a lo que los funcionarios policiales les respondieron que era un alcahueta y que entonces el seria responsable de lo encontrado en esa casa, de igual forma mi defendido en la Sala señalo que en su caso no decomisan ningún tipo de droga ni nada ilícito porque los funcionarios allanaron fue la vivienda del al lado de la de él, y por no encontrar a ninguna persona en dicha vivienda pretenden involucrarlo y el tan solo lo que es vecino de la casa de al lado. Esta defensa quiere señalar que aquí hubo una flagrante violación al debido proceso consagrada en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la mejor demostración de lo antes señalado es que si revisamos las actas procesales se puede observar que no hay ninguna orden de visita domiciliaria expedida por un Tribunal todo esto contraria establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el no cumplimiento de esta exigencia aunado al pregón de inocencia de mi defendido hacen nulo este procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 191 y 197 del código Orgánico Procesal Penal, nulidad esta que solicitamos…mi defendido no fue detenido en flagrancia y mucho menos con orden de aprehensión como lo exige el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le violentaron todos sus derechos…CAPITULO II. DEL DERECHO: No cabe duda que mi defendido ha sido objeto de una aprehensión injusta, …ya que mi defendido fue objeto de una aprehensión injusta y más aún que el mismo es inocente del hecho punible que se le imputa y sobre todo sobre las violaciones de hecho y de derecho aquí expuestas. DE LAS VIOLACIONES: Esta defensa partiendo del principio que la norma constitucional no tiene excepciones porque la misma prevalece sobre cualquier otra, considera que sobre este caso en cuestión se observaron las siguientes violaciones: PRIMERO: A mi defendido se le violo el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, se le detuvo sin que existiera ningún elemento de convicción procesal no fue detenido en flagrancia, ni existen orden de aprehensión en su contra. SEGUNDO: Se le viola el artículo 13 del mismo Código referente a la finalidad del proceso en donde debe prevalecer la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se le viola el artículo 9 de la afirmación de libertad e igualmente el principio de inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal segundo de nuestra carta magna. CUARTO: Los derechos del imputado consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…En la razón de lo antes expuesto y basándome en que sin lugar a dudas se ha causado un gravamen irreparable al imputado, pido muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que admita, sustancie y declare con lugar la apelación interpuesta y se le otorgue a mi defendido una medida sustitutiva de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. …”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el ciudadano ABG. ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER, en su carácter de Fiscal 19 del Ministerio Público del estado Aragua, dando contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:
“…PRIMERO DE LOS HECHOS. En fecha 03-02-08, se celebró ante el Tribunal Primero…de control, audiencia especial de presentación…al imputado JOEL JOSE AVILA PARRA, a quien se le precalificó el hecho por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en la modalidad de distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo admitida por el Tribunal la precalificación Fiscal, se calificó como flagrante la detención y se acordó el procedimiento ordinario. Decretándose medida privativa de libertad conforme a lo señalado en el artículo 250 ordinales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en alayón. SEGUNDO DEL DERECHO…en relación al argumento esgrimido por la defensa, cual que al efectuar la detención del ciudadano AVILA PARRA JOEL JESUS la violación del debido proceso y los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos previstos en los numerales 1 y 2, se exceptúan de las formalidades que señala el referido artículo, o lo que es lo mismo la resolución del juez donde ordena la entrada y registro de un domicilio. Ahora bien como es reiterada jurisprudencia de los Tribunales Patrios, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, son delitos continuados, ya que el traficante realiza su actividad de forma continuada, por lo cual esta plenamente justificada la actuación policial, cuando ingreso a la residencia donde fue detenido el imputado ya que de esta forma se impidió la perpetración continua de este delito. TERCERO. PETITORIO. …solicita que el presente recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado AVILA PARRA JOEL JESUS, sea declarado inadmisible al considerar que los argumentos esgrimidos por la defensa no tiene justificación legal alguna…”.

TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO
A los folios 01 al 05 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 03-02-2008, mediante la cual el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:
“ ...PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 …de la Ley especial, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, dada la data de la comisión del mismo; hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la responsabilidad de los imputados se encuentra comprometida con el hecho narrados por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 …del Código Orgánico Procesal Penal…”.

CUARTO:
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha: 03-02-08, se realizó la audiencia especial de presentación, en donde el abogado ALDO PEREZ FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, presentó como imputado al ciudadano: AVILA PARRA JOEL JESUS, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto ocurren los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decreta la detención del imputado anteriormente mencionado, por cuanto el delito atribuido oscila entre ocho (08) a diez (10) años de prisión. Es necesario destacar que la Juez de control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 251 numerales 2, 3, y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem, a decir: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un auto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:
“…Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga…”.

En este caso se evidencia que el imputado: AVILA PARRA JOEL JESUS, incurrió en la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, corroborándose con los siguientes elementos:
a) Con oficio Nº 088 de fecha 02-02-08, remitido por el Jefe de la División de
Investigaciones penales, cuerpo de seguridad y orden público estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión del imputado AVILA PARRA JOEL JESUS.

b) Con el Contenido del acta policial de fecha 01-02-08, acta de aprehensión y acta de notificación de los derechos, suscritas por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde se desprende: “...recibí denuncia vía telefónica …que en el sector los Positos de la Calle san Casimiro estado Aragua, reside un ciudadano de nombre PARRA JOEL, la cual en el mencionado inmueble se realiza la comisión del hecho…la cual es la Distribución comercialización de sustancias…una vez ubicado a los ciudadanos testigos procedimos a trasladarnos hasta la residencia antes indicada procediendo de inmediato …y en conformidad con el artículo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en compañía de los ciudadanos testigos adentrarnos (sic) a la residencia encontrándose en la misma un ciudadano …quien decid (sic) ser y llamarse: AVILA PARRA JOEL JESUS, alegando ser el propietario de la residencia,…avistando en la Sala específicamente arriba de una mesa, la cantidad de 202 envoltorios de tamaño regular de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, para un peso aproximado de 344 gramos, 01 bolsa de tamaño regular de material sintético de color transparente contentivo…de restos vegetales…peso…128 gramos (presunta marihuana), 269 envoltorios …de papel aluminio contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, …peso…207 …gramos, 01 bolsa tamaño regular…contentivo en su interior de fragmentos sólidos de color blanco, para un peso …de 82 gramos, para un total e 761 …presunta droga… ”.

c) Resultado de la experticia QUÍMICA-BOTÁNICA, 9700-064-DCF-087-08, de fecha 18 de febrero del año 2008, presentada por el experto Jesús Urasma, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, resultado: “ Muestra Nº 01, doscientos dos (202) envoltorios, resultado: Positivo, tipo de sustancia: Marihuana, peso: doscientos sesenta y dos (262) gramos. Muestra Nº 02, una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente, resultado: Positivo, tipo de sustancia: Marihuana, peso: ciento dieciséis (116) gramos. Muestra Nº 03, una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente, resultado: Positivo, tipo de sustancia: cocaína Base crack, peso: cuarenta y nueve (49) gramos con setecientos (700) miligramos. Muestra Nº 04, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, resultado: Positivo, tipo de sustancia: cocaína Base crack, peso: noventa (90) gramos con ochocientos (800) miligramos.

d) Con Acta de entrevista de fecha 01-02-08, realizada al ciudadano BOULLON SEIJAS EVELIO JOSE, por ante la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone: “…me pidieron la colaboración de servir como testigo para un procedimiento que se efectuaría a pocos metros de allí …y dentro de la casa se encontraba un sujeto de piel blanco…los policías le dijeron el por que estaban allí y pude observar que en el interior de la casa …arriba de una mesa cerca de unos velones una gran cantidad de drogas envueltos en papel aluminio, varios envoltorios de bolsa de plástico de color negro y una bolsa transparente con monte adentro presuntamente escuche era marihuana, enseguida los policías detuvieron al sujeto que estaba dentro de la casa…”.

e) Con Acta de entrevista de fecha 01-02-08, realizada al ciudadano GONZALEZ GARCÍA LEONARDO HERACLIO, por ante la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone: “…al llegar a la casa, ellos tocaron las puertas …una vez en el interior de la casa cuando empezaron a revisar junto con mi presencia y en compañía de otro ciudadano como testigo del procedimiento, específicamente en una mesa que se encontraba en la sala de la residencia se visualizo encima de la misma dos bolsas una de color negra y la otra de color amarilla y al abrirla se encontraron varios envoltorios de papel aluminio y los funcionarios de inteligencia destaparon varios de ellos y contenía dentro una hierba de color marrón, y el otro de papel aluminio tenía así como piedra de color blanco, así mismo dos bolsas de plásticos una con hierba de color marrón y otra con piedra de color blanco, y me dijeron que era presunta droga …”.

En lo que respecta al Peligro de Fuga, tenemos que esta acreditado en el presente caso en su artículo 251 numerales 2 y 3 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que puede llegarse a imponer en el caso, habida cuenta que el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión.
En lo que respecta a la magnitud del daño causado, los delitos de Tráfico de drogas, son delitos pluriofensivos, que perjudican al género humano, en razón de lo cual esta evidenciado el peligro de fuga.
Observa esta Alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Privativa Judicial de Libertad, en contra del imputado: JOEL JESUS AVILA PARRA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Frente al alegato del defensor abg. WUANYER JOSE PEREZ CARLES, se declare la nulidad del allanamiento efectuado en la presente causa, es necesario destacar que con orden judicial o sin orden judicial, los funcionarios policiales tienen el deber de allanar un inmueble, en el cual se considere que se está cometiendo el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tenor de lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ilustrativa en este punto es la sentencia Nº 395 de fecha 14-08-02, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros en la cual se establece:
“…Es válido el allanamiento efectuado sin orden judicial en la habitación de un hotel, que tuvo como resultado la incautación de ciento cuarenta y siete gramos de cocaína. El artículo 47 de la Constitución y el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época actual (210)…autorizan a que sin orden judicial se realice un allanamiento para impedir la perpetración de un delito…”.

Por las razones anteriormente señaladas, no puede esta Corte de Apelaciones, declarar la nulidad del allanamiento efectuado en fecha: 01-02-2008, donde se incautó la supuesta droga que constituye la base principal del proceso penal encuadrado por la vindicta pública, y así se decide.
Es forzoso acotar que la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuó dentro del marco de su competencia tal como lo prevé el artículo 64 segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa a favor del imputado: AVILA PARRA JOEL JESUS, debe ser formulada ante el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagra:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Por todo el razonamiento anteriormente efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que el recurso de apelación interpuesto por el abogado WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su carácter de defensor privado del ciudadano: AVILA PARRA JOEL JESUS, debe ser declara sin lugar y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su carácter de defensor privado del imputado JOEL JESUS AVILA PARRA, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 03 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOEL JESUS AVILA PARRA, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.638.268, residenciado en Calle los positos, S/Nº, cerca del ambulatorio Los cubanos, San Casimiro Estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. FRANCISCO RAMON MOTTA
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. _____________________
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. _____________________


CAUSA N° 1Aa:6911/08
FC/karp.