REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de abril de 2008
197° y 149º

CAUSA N° 1Aa 6934/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADOS: WIL ANTONIO PERDOMO COUSELO, DARWIN LUIS BARRIOS LOPEZ, ERIKA LEIDYMAR MORA APONTE y BARRIOS LOPEZ ALEJANDRO
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3042

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6934-08, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“JANETH ROJAS ALCALA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia Penal en funciones en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la causa identificada con el Nº 5C-9422-08, seguida a los ciudadanos WIL ANTONIO PERDOMO COUSELO, DARWIN LUIS BARRIOS LOPEZ, ERIKA LEIDYMAR MORA APONTE y BARRIOS LOPEZ ALEJANDRO, por cuanto la defensa la ejerce el Abogado WILLIAM HERRERA, quien en oportunidad anterior, se dio a la tarea de desacreditarme en mi condición de Juez, utilizando para ello argumentos arteros, humillantes e irrespetuosos hacia la Magistratura que represento, actitud que estimo atentatoria a mi dignidad como persona y como profesional del derecho, lo que afecta de manera contundente y definitiva mi imparcialidad en el conocimiento de este asunto. En consecuencia, ante la animadversión de ánimo que produce en mí la situación planteada, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de esta causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo, para su distribución. Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Maracay, 28 de marzo de 2008.”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán
decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo) .
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. JANETH ROJAS ALCALA, observa que la Juez ha manifestado su animadversión en contra del Abogado WILLIAM HERRERA, quien ejerce la defensa de los ciudadanos WIL ANTONIO PERDOMO COUSELO, DARWIN LUIS BARRIOS LOPEZ, ERIKA LEIDYMAR MORA APONTE y BARRIOS LOPEZ ALEJANDRO, lo que podría afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, por lo que, con base a la razón antes señalada, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada JANETH ROJAS ALCALA, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,



DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DRA. IRIS BRITO RAUSSEO


DR. FRANCISCO RAMON MOTTA



EL (a) SECRETARIO (a),


ABG. ______________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL (a) SECRETARIO (a),



ABG. ________________________




EJFDLT/FRM/IBR/ jg.
Causa N° 1Aa 6934/08