REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de abril de 2008.
197° y 149º
Exp. Nº CA-7661.
Vista la diligencia estampada en fecha 9 de abril de 2008, por la Ciudadana: Gleys Esther Fernández Blanco, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Frannel Alexander Velásquez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.765, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la presente acción que intentara en contra del Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, en fecha 22 de junio de 2005, asimismo solicita se le imparta la debida homologación y se le expida con carácter urgente copia certificada de la presente solicitud y de la decisión que la acuerde; este Tribunal Superior, da por Desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad solamente en cuanto a la Ciudadana: Gleys Esther Fernández Blanco, debidamente asistida de Abogado, interpuesto contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, en fecha 22 de junio de 2005, mediante el cual se declaró Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por las Ciudadanas Gleys Esther Fernández Blanco y Gikza Margarita España Salinas contra el despido efectuado por la empresa Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro, C.A.), para la cual prestaban servicios; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía.
Con respecto a la solicitud de copias certificadas, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas supra mencionadas y entregarlas a la peticionaria. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: José Ortiz, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En fecha _________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior, se entregaron las copias certificadas solicitadas a la peticionaria.
LA SECRETARIA,
DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N° CA-7661.