REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. No. AC-7830.
ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL.

ACCIONANTES: MARIELBYS VEGAS, ELIZABETH
MUÑOZ, VANESA BASTIDAS Y OTROS.-

ACCIONADO: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR EN MARACAY.

En fecha 09 de mayo del año 2006, fue presentado escrito por los Ciudadanos: Marielbys Vegas, Elizabeth Muñoz, Vanesa Bastidas, Yosmerly Bastidas, Denis López, Maira Carrero, Josefa Brito, Mirla Oliveros, Marianela Oliveros, Karla Tovar, Wilson Pinilla, Denitza León, Kharla Ávila, Gerangie Vergara, Miriam de Sousa, Yiselys Henríquez, Doribel Fagundez, Saida Rodríguez, Néstor Poveda, Magvy Díaz, Claudiany Ratia, Daniela Vivas, Carlos Romero, Joel E. Castillo, Nathaly Gil, Euclides Talavera, Diana Hernández, Miguel Manaure, Luís Villarruel, Reinaldo Castillo, Felipe Díaz, Rufino Méndez, Yojhanson Pereira, Solymar Sequera, José Hidalgo, Gusvileydi Pérez, Daymar Castillo, Nailet Oviedo, Yusleidys Girón, Yalismar Rico, Karina Lewis A, Manuel Zapata M, Jesús Medina H, Erika Bracamonte, Leanys Rojas M, Francis Pacheco L, titulares de las cedulas de identidad números: 18.163.973, 18.610.571, 18.608.168, 18.608.149, 15.963.892, 15.648.776, 18.163.214, 19.003.913, 15.497.342, 19.137.186, 15.783.226, 18.898.371, 18.609.616, 19.466.982, 18.264.021, 17.052.599, 17.986.087, 16.685.472, 18.245.946, 18.183.870, 19.208.613, 19.363.328, 18.163.337, 14.038.376, 18.552.353, 17.378.140, 18.068.684, 17.716.728, 16.879.852, 19.466.194, 15.014.808, 17.042.417, 19.268.022, 18.898.302, 19.515.030, 19.136.924, 16.415.141, 17.717.625, 17.306.498, 17.789.714, 17.272.850, 15.648.700, 18.489.774, 18.488.188, 14.086.183, 18.608.743, venezolanos, mayores de edad y los menores de edad Ciudadanos: Avilia Bustamante Gómez, C.I. N° V-19.110.840 (Representante Alberto Bustamante), Maidaliz López C., C.I. N° V-18.898.973 (Representante Aída Cedeño, C.I. N°. V-4.836.961), Mariangela Rojas, C.I. N° V-19.137.219 (Representante Beatriz Blanco, C.I. N°. V-12.481.239), Bisleydi Hernandez, C.I. N° V-19.363.237( Representante Berta de Hernández, C.I. N° V-4.873.483), Mariana Figueredo, C.I. N° V-18.898.304 ( Representante Sol Pacheco, C.I. N°: V-12.123.069), Anairyz Duncan, C.I. N° V- 18.898.305 (Representante Pacheco Yany, C.I. N° V-10.355.200), Dayana Maure, C.I. N°: V-19.004.680 (Representante Deyanira de Maure, C.I. N° V-6.828.855), Carlos Caruci, C.I. N° V-19.137.913 (Representante Maria Arriechi, C.I. N° V-5.941.143), Luisangela Valenzuela, C.I. N° V-19.864.146 (Representante Zulia Araceli Hernández, C.I. N° V-3.935.963), debidamente asistidos por la Ciudadana Abogado; Janeth García R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.75.324, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, contra los presuntos hechos , omisiones, comportamientos y actos abusivos, restrictivos, discriminatorios y violatorios de la Carta Fundamental y demás Leyes de La República, ejecutados injustificadamente por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en Maracay.

En fecha 10 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, , así mismo este Tribunal Superior, se declaró Competente para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta, admitiendo la misma y ordenando Librar los oficios de las notificaciones respectivas; así como la prevista en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de fijar la Audiencia Oral y Pública, como se evidencia de autos en los folios del (44) al (51) del presente expediente. Luego en Fecha 10 de agosto de 2006, este Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos, formando folios útiles el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N°.018224, recibido en esa misma fecha, como se evidencia de autos en los folios (54) y (55).
Ahora bien, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales, que esa actuación constituye la última en la presente causa, y que no ha habido actuación alguna de partes, dando impulso procesal, desde esa fecha, como se evidencia de autos.
En tal sentido este Juzgador observa, que la presente causa se encuentra paralizada desde el 10 de agosto de 2006, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso, habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en las oportunidades en que tenía que actuar lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares acentó que, el Abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso ,puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una vez iniciado el proceso una paralización de la causa, sin impulsarla por espacio de un tiempo semejante , la Sala considera que la inactividad por Seis (6)meses de la parte Actora en el proceso de Amparo , en cualquiera de sus etapas procesales equivale al abandono del trámite, criterio este que acoge quien decide.- Todo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se decide.
DECISION:
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por lo que en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta.

Se ordena Archivar el presente Expediente y remitirlo al archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 18 días del mes de abril de (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


El…….

JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde, (02:15 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/cesar.
cc. archivo.
Exp. Nro. AC-7830.-