REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. No. AC-8735.-
ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: VICENTE BORREGO DIAZ.-
ACCIONADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ALCALDE..
En fecha 09 de julio del año 2007, fue presentado escrito por el Ciudadano: Vicente Borrego Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.158.824, debidamente asistido del Ciudadano Abogado: Jaime Alfredo Vargas Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.56.130, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por las presuntas amenazas de violación de Derechos y Garantías Constitucionales contra la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Aragua, representada por el Ciudadano Alcalde.
En fecha 11 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, así mismo este Tribunal Superior, se declaró Competente para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, admitiendo la misma y ordenando Librar los oficios de las notificaciones respectivas; así como la prevista en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de fijar la Audiencia Oral y Pública, como se evidencia de autos en los folios del (33) al (40).
Ahora bien, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales, que esa actuación constituye la última en la presente causa, y que no ha habido actuación alguna de partes, dando impulso procesal, como se evidencia de autos.
En tal sentido este Juzgador observa, que la presente causa se encuentra paralizada desde el 11 de Julio de 2007, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso, habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en las oportunidades en que tenía que actuar lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares acentó, el Abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una vez iniciado el proceso una paralización de la causa, sin impulsarla por espacio de un tiempo semejante , la Sala considera que la inactividad por Seis (6)meses de la parte Actora en el proceso de Amparo , en cualquiera de sus etapas procesales equivale al abandono del trámite, criterio este que acoge quien decide.- Todo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se decide.
DECISION:
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por lo que en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta.
Se ordena agregar a los autos formando folios útiles los oficios Nros; 3.291-07, 3.292-07, 3.293-07, librados en fecha 11 de julio de 2007, en virtud de no haber sido impulsadas las notificaciones. Así mismo se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 18 días del mes de abril de (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL …….
JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde, (03:15 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/cesar.
cc. archivo.
Exp. Nro. AC-8735.-
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