REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Abril de 2008
197° y 149°
Exp. N° RQF-9133
Por recibido el escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2007, por la Ciudadana: Flor del Carmen González Ravelo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.228.626, de este domicilio, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado: Luís Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.978, constante de 02 folios útiles y anexos en 06 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto conjuntamente con Medidas Cautelares, contra el Acto Administrativo de fecha 05 de Noviembre de 2007, contentivo de la Resolución Nro. 519, en la que se le Remueve del Cargo de Fiscal Auditor, dictada por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó la querellante, que interpone el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por haber sido removida del Cargo de Fiscal Auditor, adscrita al Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) y solicita que se le acuerde las Medidas Cautelares, a los fines de que se le garantice la continuidad del pago y demás beneficios contractuales, hasta tanto se resuelva la sentencia definitiva.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
-II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
INNOMIDADA
De acuerdo a los términos de la Querella formuló la querellante, que se le otorgue medida cautelar a los fines del que sea reincorporada inmediatamente al Cargo como Fiscal Auditor adscrita al Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, advierte a la Querellante, que coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido; esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso, por lo que se declara Improcedente la Medida Cautelar Innominada solicitada. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
Exp. N°. RQF-9133.