REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Abril de 2008.
197° y 149°
Exp. Nº CA-9138.
Por recibido el escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2008, por el Ciudadano: Hernán José Rojas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.391.838, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Inversiones Turísticas Milher, C.A., debidamente Asistido por la Ciudadana Abogado: Francis Rojas Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 48.226, constante de 05 folios útiles y anexos en 23 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, según Oficio DA 2008 0016, de fecha 16 de Enero de 2008.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal, y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, por lo que este Tribunal Superior en apego a la Sentencia supra mencionada, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea procedente. Así se declara.
De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Solicitud de Suspensión de Efectos solicitada; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida de Suspensión de Efectos solicitadas por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Que el Recurrente, no fundamentó de hecho, ni de derecho la Solicitud de Suspensión de Efectos; que no hubo señalamiento expreso ni implícito en la Solicitud de Suspensión de Efectos, que haga inferir a este Juzgador la necesidad o procedencia para acordar la misma, lo cual coloca a quien decide, en la necesidad de declarar Improcedente dicha Solicitud de Suspensión de Efectos. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto con Solicitud de Suspensión de Efectos, por el Ciudadano: Hernán José Rojas Pérez, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Inversiones Turísticas Milher, C.A., debidamente Asistido de Abogada, contra el Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, según Oficio DA 2008 0016, de fecha 16 de Enero de 2008.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Ciudadano: Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes, más 3 días que se les conceden como término de la distancia, a que conste en autos su notificación, para que dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano: Síndico Procurador del Municipio Pedro Zaraza del Estado Aragua, conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mediante Oficios que se ordenan librar. Líbrense Oficios.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.
En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: _____________, ____________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.
DEZN/wendy.
Exp. Nº CA-9138.