REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Abril de 2008.
197° y 149°
Exp. AC-8665.
En fecha 05 de Junio de 2007, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano: Farouk Rahaman Abdoel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-6.203.750, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Halal de Venezuela, C.A., debidamente Asistido por los Ciudadanos Abogados: Franklin Cohen Martínez y Ramón A. Oropeza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.313 y 22.164 respectivamente, constante de 11 folios útiles y anexos en 20 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra el Ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua (E).
Por auto de fecha 07 de Junio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar, mediante Oficio, al Ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua, Parte Presuntamente Agraviante, y asimismo a los Ciudadanos: Luís Betancourt, Darwin Martínez y Luís Molletón, mediante Boletas de Notificación y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública; igualmente se ordenó notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 32 al 35).
A los folios 45 al 53 corren insertas diligencias y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2008, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Jueves 17 de Abril de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 55)
Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 42 al 45.
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
El Accionante manifestó en su escrito, que por la violación clara y flagrante del debido proceso, toda vez que a su representada HALAL DE VENEZUELA, C.A., se le estan cercenando derechos consagrados en la Constitución, establecido en el Artículo 49, Ordinal 1ero, por cuanto la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua al violar el contenido del Artículo 517 de la Ley Orgánica del Trabajo, no le permite a su representada tener conocimiento de causa sobre las pretensiones de la Institución Sindical. Asimismo el derecho consagrado en el Artículo 49 Ordinal tercero, por cuanto la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en la figura de sus representantes, en ningún momento oyó los alegatos de su representada, sobre el indebido procedimiento que ha utilizado para obligarla a formar parte de una discusión contractual, sin querer entregarle la trascripción del contenido de las pretensiones sindicales a ser discutidas. Igualmente señala que le ha sido violentado lo consagrado en el Artículo 51 ejusdem, por cuanto a pesar de que su representada se ha dirigido en varias oportunidades hacia la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, no ha obtenido oportuna respuesta, limitándose esa Instancia Laboral a continuar el procedimiento de discusión de la Convención Colectiva propuesta por la Representación Síndical y Totalmente desconocida por la Representación Patronal.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:
Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:
PARTE SOLICITANTE: Se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Se dejó constancia de la no comparecencia de la Parte Presuntamente Agraviante.
DEL MINISTERIO PUBLICO: El Representante del Ministerio Público manifestó que, se de por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo solicitó copias certificadas de la Sentencia que recaiga en la presente acción.
Concluida la intervención de la Representación Fiscal, el Tribunal de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en reiterados fallos entre ellos de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amando Mejias y del 05 de junio de 2002, Sentencia Nº 1164, que señaló que la no comparecencia de la Parte Solicitante dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considerara que los hechos alegados afecten el orden público, por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos ante la incomparecencia de la Parte Solicitante del amparo, dio por terminado el presente proceso, pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, por lo que resultó innecesario pronunciarse sobre los demás pedimentos solicitados por la accionante, y así se declaró; asimismo se dejó constancia que el texto integro del fallo seria dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes. De la misma manera, se acordó Multar a la Parte Accionante: Sociedad Mercantil Halal de Venezuela, C.A, representada por el Ciudadano: Farouk Arman Abdoel, en su carácter de Presidente, en la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes, (Bsf.5,00), por haber abandonado el trámite en el presente proceso de Amparo; Igualmente se ordenó expedir las copias certificadas del texto integro de la decisión recaída en el presente proceso solicitadas por la Fiscalía. El Tribunal dio por concluido el Acto, siendo las 10:13 a.m.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:
De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos entre ellos el de fecha 01 de febrero 2000, caso José Amado Mejias y el del 05 de junio del 2002, sentencia 1164, en donde señaló que la no comparecencia de la parte Presuntamente agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública en los procedimientos de Amparo tendrá como consecuencia que el Tribunal de por terminado el procedimiento, a menos que el mismo considere que los hechos alegados afectan el orden público; este sentenciador acogiendo los referidos fallos y ante la no comparecencia de la presunto agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública celebrado en fecha 17 de Abril de 2008, da por terminado el presente procedimiento; pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público. Y Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, DA POR TERMINADA la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano: Farouk Rahaman Abdoel, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Halal de Venezuela, C.A., debidamente Asistido por los Ciudadanos Abogados, contra el Ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua (E), todos ampliamente identificados en autos, en virtud de la no comparecencia de la accionante al Acto de la Audiencia Oral y Pública, ya que los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público.
No se condena en Costas a la Parte Accionante, por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 24 días del mes de Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL ………..
JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), librándose Oficio signado con el N°._________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.
Exp. Nº. AC-8665.
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