REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-4613.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRA-
TIVO DE EFECTOS PARTICULARES ---
POR RAZONES DE ILEGALIDAD.

RECURRENTE: Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
antes BANCO OBRERO.

APODERADOS JUDICIALES: Luís Manuel Méndez Sánchez y
Rosa Maria Vermiglio García.

QUERELLADO: Acto Administrativo de Efectos Particu-
lares contenido en la RESOLUCION S/N
de fecha 26-11-1996, dictado por el Ciuda-
dano: Alcalde del Municipio José Félix -
Ribas del Estado Guárico y contra el Acto
contenido en la Resolución Nro. 195 de –
fecha 09-05-1996.

En fecha 27 de Mayo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES POR RAZONES DE ILEGALIDAD, interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) antes BANCO OBRERO, mediante Apoderada Judicial, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la RESOLUCION S/N de fecha 26-11-1996, dictado por el Ciudadano: Alcalde del Municipio José Félix Rivas del Estado Guárico en su condición de Representante del Poder Ejecutivo y contra el Acto contenido en la Resolución Nro. 195 de fecha 09-05-1996.
En fecha 03 de Junio de 1997, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.- (Folios 39 al 43).-
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 10 de junio de 1997, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES POR RAZONES DE ILEGALIDAD, interpuesto por Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) antes BANCO OBRERO, mediante Apoderada Judicial, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la RESOLUCION S/N de fecha 26-11-1996, dictado por el Ciudadano: Alcalde del Municipio José Félix Rivas del Estado Guárico en su condición de Representante del Poder Ejecutivo y contra el Acto contenido en la Resolución Nro. 195 de fecha 09-05-1996, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar Oficio de notificación a la parte recurrente, así como archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).Así mismo se libro el Oficio de notificación Nro. ______________, ordenado en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.







DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-4613.-