REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. QF-3870.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL.-

RECURRENTE: Gloria Méndez Gutierrez, actuando en su
propio nombre y representación.

QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta –
del Estado Aragua.

En fecha 02 de Agosto de 2002, fue recibido el expediente signado con el Nro. 1994-10486, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, remitido mediante Oficio Número 1681, de fecha 22 de julio de 2002, relacionado al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la Ciudadana Abogada: GLORIA MENDEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.920, actuando en su propio nombre y representación contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO “RAFAEL GUILLERMO URDANETA, BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por el Tribunal antes mencionado, en fecha 19 de enero de 2002; admitiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2002, se ordenó practicar las notificaciones respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 ejusdem; en concordancia con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 14 de agosto de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.

DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la Ciudadana Abogada: GLORIA MENDEZ GUTIERREZ, anteriormente identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO “RAFAEL URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los oficios Números 2065-2002 y 2066-2002, librados en fecha 14 de agosto de 2002, por no haber sido impulsadas las respectivas notificaciones, ordenándose librar boleta de notificación a la parte recurrente, y archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA ………………………………..
SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).Así mismo se libro la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.





DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. QF.-3870.-