REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. QF-4412.
RECURSO: DE QUERELLA FUNCIONARIAL.-
RECURRENTE: Maria Ederena Salazar Siso.
QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Santa Maria de -
Ipire del Estado Guárico.
Fue recibido el Expediente signado con el Nº 96-069, remitido mediante Oficio Número 3823, de fecha 29 de octubre de 1999, proveniente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Nro. 1681, relacionado al RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la Ciudadana: MARIA EDERENA SALAZAR SISO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.483.189, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUARICO. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por la antes mencionada Corte en fecha 16 de septiembre de 1999; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa.- (Folios 18 al 21).-
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 16 de noviembre de 1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte de la recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la Ciudadana: MARIA EDERENA SALAZAR SISO, anteriormente identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUARICO, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos el oficio Número 775-99 y Telegrama signado con el Nro. 38-99, librados en fecha 16 de noviembre de 1999, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).Así mismo se libro la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. QF.-
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