REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. QF-5549.

RECURSO: DE QUERELLA FUNCIONARIAL.

RECURRENTE: Noe Rafael Méndez Alvarado.
debidamente asistido de Abogado.

QUERELLADO: Alcaldía del Municipio San Sebastián de
los Reyes del Estado Aragua.

En fecha 26 de Septiembre de 2001, fue recibido el expediente signado con el Nro. 205-01, proveniente del Juzgado del Municipio San Sebastián de Los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido mediante Oficio Número 290, de fecha 17 de septiembre de 2001, relacionado al RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el Ciudadano: NOE RAFAEL MENDEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.511.994, debidamente asistido de Abogado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Representante Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CARRUIDO BARRIOS en su carácter de Alcalde. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declaratoria de incompetencia atribuida por el Tribunal antes mencionado, en fecha 17 de septiembre de 2001; admitiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa; en concordancia con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 02 de octubre de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el Ciudadano: NOE RAFAEL MENDEZ ALVARADO, anteriormente identificado, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Representante Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CARRUIDO BARRIOS en su carácter de Alcalde; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, y archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).Así mismo se libró la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA ………………………..



SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.





DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. QF.-5549.-