REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-6267.
RECURSO: DE NULIDAD.
RECURRENTE: William Wilfredo Bolívar Colmenares.
APODERADAS JUDICIALES: Asmiriam Nava de Rojas, Noe-
lis Flores de Cardazo y Zobeida López de
Becerra.
QUERELLADO: Instituto Nacional Para La Pequeña Y --
Mediana Industria (INAPYMI).-
En fecha 14 de Mayo del año dos mil tres (2003), fue presentado escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: WILLIAM WILFREDO BOLIVAR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.196.216, mediante sus Apoderadas Judiciales Ciudadanas Abogadas: ZOBEIDA LOPEZ DE BECERRA, ASMIRIAM NAVA DE ROJAS y NOELIS FLORES DE CARDOZO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.119, 18.957 y 16.080 respectivamente, contra el Acto Administrativo, contenido en el Oficio Nro. PR-008-2002, de fecha 13 de diciembre de 2002, emanado del INSTITUTO NACIONAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), mediante el cual le notifican al Ciudadano antes mencionado que el día 15 de diciembre de 2002, vence el periodo de disponibilidad.
En fecha 20 de Mayo de 2003, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.-
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 13 de junio de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: WILLIAM WILFREDO BOLIVAR COLMENARES, mediante sus Apoderadas Judiciales, contra el Acto Administrativo, contenido en el Oficio Nro. PR-008-2002, de fecha 13 de diciembre de 2002, emanado del INSTITUTO NACIONAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), mediante el cual le notifican al recurrente que el día 15 de diciembre de 2002, vence el periodo de disponibilidad, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los oficios Números 634-2003 y 635-2003, librado en fecha 20 de mayo de 2003, por no haber sido impulsada la respectiva notificación. Así mismo se ordena librar boletas de notificación a la parte recurrente, igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).Así mismo se libro la Boleta de Notificación, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-6267.-
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