REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. QF-5598.
RECURSO: DE QUERELLA FUNCIONARIAL.-
RECURRENTES: Elizabeth Herrera y Mayra Josefina Car—
mona Díaz, debidamente asistidas de --
Abogada.
QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Santiago Mariño
del Estado Aragua.
En fecha 05 de Noviembre del año dos mil uno (2001), fue presentado escrito contentivo del RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por las Ciudadanas: ELIZABETH HERRERA y MAYRA JOSEFINA CARMONA DIAZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.754.970 y V-9.438.920, debidamente asistidas de Abogada, contra el Acto Administrativo denominado “NOTIFICACION” emanado del Ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, publicado en el Diario “EL PERIODIQUITO”, de fecha 06 de abril del 2001.
En fecha 08 de Noviembre de 2001, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 08 de noviembre de 201, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que las partes recurrentes hayan dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte de las recurrentes, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por las Ciudadanas: ELIZABETH HERRERA y MAYRA JOSEFINA CARMONA DIAZ, debidamente asistidas de Abogada, contra el Acto Administrativo denominado “NOTIFICACION” emanado del Ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, publicado en el Diario “EL PERIODIQUITO”, de fecha 06 de abril del 2001., todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos el Oficio Número 174-2001 y Telegrama signado con el Nro. 173-2001, librados en fecha 08 de noviembre de 2001, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boletas de notificación a las partes recurrentes, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA …………………………..
SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).Así mismo se libraron las boletas de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. QF.-5598.-
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