REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. QF-6164.
RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -
FUNCIONARIAL.
RECURRENTE: Lourdes Muñoz.
debidamente asistida de Abogado.
QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Juan German --
Roscio del Estado Guárico.
Fue recibido el expediente signado con el Nro. 5095-03, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, remitido mediante Oficio Número 067, de fecha 23 de Enero de 2003, relacionado al procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la Ciudadana: LOURDES MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.284.241, debidamente asistida de Abogado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO “JUAN GERMAN ROSCIO” DEL ESTADO GUARICO. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declaratoria de competencia atribuida por el Tribunal antes mencionado, en fecha 14 de enero de 2003; admitiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2003, se ordenó practicar las notificaciones respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 ejusdem.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 20 de Febrero de 2003, y por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte de la recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la Ciudadana: LOURDES MUÑOZ, debidamente asistida de Abogado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 241-03 y 242-03, librados en fecha 20 de febrero de 2003, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boletas de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA …………………………………….
SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).Así mismo se libró la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. QF.-6164.-
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