REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-6647.
RECURSO: DE NULIDAD.
RECURRENTE: Yorman Jesús Coronel Veliz, Héctor Usta—
riz, Dilia Leonor Mendoza Zerpa, Nilda --
Mercedes Bandres Ledezma, José Rafael -
Quiroz Rivero, Arturo Antonio Escalona y
Héctor Flores.
Debidamente asistidos de Abogada.
QUERELLADO: Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.
Fue recibido el expediente signado con el Nro. AP42-N-2004-001761, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número CSCA-2005-1175, de fecha 10 de mayo de 2005, relacionado al RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los Ciudadanos: YORMAN JESÚS CORONEL VELIZ, HÉCTOR USTARIZ, DILIA LEONOR MENDOZA ZERPA, NILDA MERCEDES BANDRES LEDEZMA, JOSÉ RAFAEL QUIROZ RIVERO, ARTURO ANTONIO ESCALONA y HÉCTOR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.567.305, V-14.578.084, V-7.240.946, V-7.178.223, V-9.664.158, V-10.872.669 y V-12.857.164 respectivamente, debidamente asistidos de Abogada, contra el REFERENDUM SINDICAL convocado en fecha 24 de octubre de 2003 por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.
En fecha 01 de Junio de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su Reingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de igual manera se declaró improcedente la medida de suspensión solicitada. -
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 01 de junio de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que las partes recurrentes haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte de los recurrentes, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIAD interpuesto por los Ciudadanos: YORMAN JESÚS CORONEL VELIZ, HÉCTOR USTARIZ, DILIA LEONOR MENDOZA ZERPA, NILDA MERCEDES BANDRES LEDEZMA, JOSÉ RAFAEL QUIROZ RIVERO, ARTURO ANTONIO ESCALONA y HÉCTOR FLORES, debidamente asistidos de Abogada el REFERENDUM SINDICAL convocado en fecha 24 de octubre de 2003 por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 771-05 y 772-05, librados en fecha 01 de junio de 2005, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boletas de notificación a las partes recurrentes, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.).Así mismo se libraron las Boletas de Notificación, ordenadas en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-6647.-
|