REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-6706.

RECURSO: DE NULIDAD.

RECURRENTE: Silverio Da Silva Teixeira en su carácter de
Presidente y Representante de la Sociedad –
Mercantil La Mansión de Luís I, C.A.
Debidamente asistidos de Abogado.

QUERELLADO: Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.

Fue recibido el expediente signado con el Nro. AP42-N-2004-001883, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número CSCA-1127-2005, de fecha 04 de mayo de 2005, relacionado al RECURSO DE NULIDAD, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión, por el Ciudadano: SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.650.419, en su carácter de Presidente y Representante de la Sociedad Mercantil LA MANSION DE LUIS I, C.A., debidamente asistido de Abogado, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA en su Sala de Fuero, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Aragua el 14 de octubre de 2003, mediante la cual declara Con Lugar la Solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos del Ciudadano Marcos Araque, contra la Sociedad Mercantil antes mencionada, Expediente Nro. 54140503.
En fecha 31 de Mayo de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su Reingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de igual manera se declaró improcedente la medida de suspensión solicitada. -
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 31 de mayo de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión, por el Ciudadano: SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, en su carácter de Presidente y Representante de la Sociedad Mercantil LA MANSION DE LUIS I, C.A., debidamente asistido de Abogado, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA en su Sala de Fuero, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Aragua el 14 de octubre de 2003, mediante la cual declara Con Lugar la Solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos del Ciudadano Marcos Araque, contra la Sociedad Mercantil antes mencionada, Expediente Nro. 54140503; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 764-05 y 765-05, librados en fecha 31 de mayo de 2005, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-6706.-