REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. CA-6751.

RECURSO: DE NULIDAD.

RECURRENTE: Ángel Mauricio Pérez Esaa.
Debidamente asistido de Abogado.

QUERELLADO: Contraloría Municipal de Girardot.

En fecha 04 de Junio del año dos mil cuatro (2004), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: ANGEL MAURICIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.115.441, debidamente asistido de Abogado, contra la RESOLUCION de fecha 12 de Noviembre de 2003, dictada por la DIRECCIÓN AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT.
En fecha 08 de Junio de 2004, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. –
En fecha 21 de Junio de 2004, previa revisión de las actas procesales y por cuanto entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única, derogo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por lo que en consecuencia se ordenó la notificación de la parte recurrida de conformidad con lo establecido en el parágrafo 11 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela antes nombrada, mediante Oficio de Notificación que se ordenó librar; de igual manera se ordenó agregar a los autos formando folios útiles los Oficios signados con los Nros. 780-04 y 781-04.-
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 15 de junio de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: ANGEL MAURICIO PEREZ, debidamente asistido de Abogado contra la RESOLUCION de fecha 12 de Noviembre de 2003, dictada por la DIRECCIÓN AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos el Oficio Número 956-04, librado en fecha 21 de junio de 2004, por no haber sido impulsada la respectiva notificación. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-6751.-