REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-6771.

RECURSO: DE NULIDAD.

RECURRENTE: Alves Enrique Pedreañez Rubio, en su --
condición de Director de la Sociedad de -
Comercio PROVICA (PROTECCIO Y VI-
GILANCIA INTEGRAL C.A.).
debidamente asistido de Abogada.

QUERELLADO: Inspectoria del Trabajo de los Municipios
José Félix Ribas, José Rafael Revenga, San-
tos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado –
Aragua.

En fecha 28 de octubre de 2005, fue recibido el expediente signado con el Nro. AA40-A-2004-0767, proveniente de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número 7402, de fecha 26 de septiembre de 2005, relacionado al RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: ALVES ENRIQUE PEDREAÑEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.604.360, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio PROVICA (PROTECCIO Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A.), debidamente asistido de Abogado contra la RESOLUCION ADMINISTRATIVA dictada en fecha 31 de octubre de 2003, notificada a las partes el 05 de noviembre de 2003, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, adscrita al Ministerio del Trabajo, en relación al procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano: José Félix Zurita contra su representada.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su Reingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de igual manera se declaró improcedente la medida de suspensión solicitada. -
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 09 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: ALVES ENRIQUE PEDREAÑEZ RUBIO, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio PROVICA (PROTECCIO Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A.), debidamente asistido de Abogado contra la RESOLUCION ADMINISTRATIVA dictada en fecha 31 de octubre de 2003, notificada a las partes el 05 de noviembre de 2003, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, adscrita al Ministerio del Trabajo, en relación al procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano: José Félix Zurita contra su representada; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 2.046-05 y 2.047-05, librados en fecha 09 de noviembre de 2005, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-6771.-