REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-6843.
RECURSO: DE NULIDAD.
RECURRENTE: Sociedad Mercantil “Corporación Telemic,
C.A., anteriormente I.S.T. INVERSIONES
EN SERVICIOS DE TELECOMUNICA---
CIONES (INTERCABLE).
APODERADOS JUDICIALES: José Eugenio Ballesteros Melen-
dez y Ligia Garavito de Alvarez.
QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo en el Estado ----
Aragua.
En fecha 28 de octubre de 2005, fue recibido el expediente signado con el Nro. AA40-A-2004-2395, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número 7476, relacionado al RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil “Corporación Telemic, C.A., anteriormente I.S.T. INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICA (INTERCABLE) mediante Apoderados Judiciales contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, de fecha 29 de Septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por el antes mencionada Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2005.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su Reingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 21, parágrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. –
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 07 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil “Corporación Telemic, C.A., anteriormente I.S.T. INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICA (INTERCABLE) mediante Apoderados Judiciales contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, de fecha 29 de Septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 2003-05 y 2004-05, librados en fecha 07 de noviembre de 2005, por no haber sido impulsada la respectiva notificación. Así mismo se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL …………………………….
JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-6843.-
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