REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. QF-6804.
PROCEDIMIENTO: DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIA-
LES Y DEMAS CONCEPTOS LABORA---
LES.
RECURRENTE: Arístides Danilo Piñero Pérez.
QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Juan Germán Ros-
cio del Estado Guárico.
Fue recibido el Expediente signado con el Nº 21.717, remitido mediante Oficio Número 290, de fecha 08 de Julio de 2004, proveniente del Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionado al procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el Ciudadano: ARISTIDES DANILO PIÑERO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.805.202, debidamente asistido de Abogada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; admitiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 28 de Julio de 2004, se ordenó practicar las notificaciones respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 ejusdem.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 28 de julio de 2004, mediante auto se repuso la causa y asimismo se ordenó librar nuevos oficios de notificación y por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el Ciudadano: ARISTIDES DANILO PIÑERO PEREZ, debidamente asistido de Abogada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 1.012-4 y 1.013-04, librados en fecha 28 de Julio de 2004, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boletas de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL …………………………….
JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).Así mismo se libró la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. QF.-6804.-
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