REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de abril de 2008.
197º y 149º
Exp. Nº. CA-8962

Vista la diligencia estampada en fecha 28 de Febrero de 2008, por la Ciudadana Abogado: Flerida del Valle Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.854, mediante la cual DESISTE del Procedimiento, solicitando que se ordene el Archivo del Expediente; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Procedimiento en la Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), contra la Asociación Cooperativa Hotel del Golf Maracay 8144 R.L., y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, la Boleta de Notificación librada en fecha 15 de Enero de 2008, así como el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/marleny.
cc. archivo.