REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de ABRIL de 2008.
197º y 149º
Exp. Nº AC-4236.
De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Ciudadano Juez Superior Titular de este Despacho, asumió el cargo de Juez Provisorio , desde el 13 de febrero del Año 2002 ; en tal sentido se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil , y pasa a evaluar las actas procesales de este expediente en el cual se observa que ; En fecha 28 de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), fue recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil , Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre del año 1.994, donde se declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta ,como se evidencia del folio cinco (5) al folio nueve (9), y así mismo ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior, a los fines de la Consulta Legal. Luego en fecha 01 de diciembre del 1.994, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, registrar su ingreso, avocándose al conocimiento de la misma y de conformidad con lo establecido en el Articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijó la oportunidad de treinta días para dictar sentencia. Por último el 02 de Octubre de 2001, el Ciudadano Abogado Vicente Amengual Sosa, en su condición de Juez Temporal de este Despacho se avoca de oficio al conocimiento de esta causa y ordena la notificación de las partes, a los fines de continuar la tramitación de la misma, como se evidencia al folio veintitrés (23) de este expediente. En tal sentido, este Juzgador observa, que en la presente causa las partes no mostraron interés alguno en la Consulta legal y habiéndose sobrepasado en el presente caso el lapso de 30 días desde la publicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, de fecha 22 de Junio de 2005, Nro. 1307, en la cual además de suprimirse la Consulta de Ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías constitucionales , se le concedió a las partes el lapso anteriormente mencionado para que instaran interés en que se consultara dicho fallo, sin que lo mismo haya ocurrido; es por lo que en consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil , Mercantil, Tránsito , Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y se ordena remitir el presente expediente a su tribunal de origen en este caso al Juzgado supra mencionado , mediante oficio que se ordena librar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA…………
SECRETARIA

ABOG; GLENDA DE LOS RIOS.



En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior, se libro el Oficio N°.________________________ .


LA SECRETARIA

ABOG; GLENDA DE LOS RIOS


DEZN/cesar.
cc. archivo.
Exp. Nro. AC-4236.-