REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 9 de abril de 2008.
197° y 149°
Exp. Nº CA-8515.
Visto el cómputo practicado por Secretaría, en el cual se hace constar, que hasta el 02 de abril de 2008 inclusive, transcurrieron 5 días de Despacho, contados a partir del día 26 de marzo 2008 exclusive, fecha esta en la cual se publicó el Cartel de Citación; y visto igualmente el contenido del auto de fecha 13 de marzo de 2008, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los Parágrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser consignado dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su publicación, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que la parte interesada consignó el mismo fuera del referido lapso, es por lo que este Tribunal Superior, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano Abogado: Pedro R. Álvarez A., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Previsivos Rofernica, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, de fecha 20 de agosto de 2006; conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, los Oficios signados con los Nros. 579-08, 580-08 y 581-08 respectivamente, asimismo, se ordena Archivar el Expediente en su oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
Exp. Nº CA-8515.