REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



En horas del día de hoy Jueves Diez (10) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce y veinte (12:20) minutos del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Leobardo Rondón, el Imputado José Luis Calanche, de manera espontánea, debidamente asistido por el Profesional del Derecho José Gregorio Rossi, quien fue debidamente juramentado. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a ceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Acusado, se dicte el pronunciamiento respectivo. Se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: “Le cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien, en virtud de que su defendido cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y de haberse sometido a las condiciones establecidas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, solicitó el pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano JOSE LUIS CALANCHE, se declara la extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 45 del referido Código, y como consecuencia de ello, el Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano JOSE LUIS CALANCHE, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Funcionario Policial, Soltero, nacido el 26-02-65, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.267.518, residenciado en: Vía La Colonia Tovar, Sector La Ceiba, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Aragua, en atención al contenido del artículo 318, Ordinal 3 del aludido Código. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso legal para la publicación del texto íntegro del fallo. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.