REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 14 de Abril del 2.008
197° y 148°

Vista la presentación del imputado: GERARDO JOSE RODRIGUEZ (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CEDRYS PALENCIA; por parte del Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado GUILLERMO RAVEN; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados VIOLACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 375 y 218 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, corre inserta Denuncia Común, fecha 12 de Abril del presente año, rendida por la ciudadana LAURA MARIA OROPEZA ARRIAZA, quien entre otras cosas señalo: “… Es el caso que en el día de hoy Sábado 2 de abril me encontraba en mi casa a eso de las 6:30 horas de la tarde junto a mi esposo GERARDO JOSE RODRIGUEZ, cuando el mismo salio a comprar una caja de cerveza con su hermano…., al llegar nuevamente a la casa a eso de las 7:30 horas de la noche, note que el mismo se encontraba en estado de embriaguez luego el entro a la casa y yo le manifesté que no tomara mas…, fue entonces cuando sé disgusto y empezó a golpearme y apretarme el cuello…, luego me arrastro a la fuerza me arrastro hasta el baño y me obligo a tener relaciones sexuales con él a la fuerza (me violo) en presencia de mi hija de 11 años…,
A los folios Ocho y Nueve (08 y 09) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento de fecha 12 de Abril del presente año, suscrita por el funcionario DTGO (PA) GABRIEL PEREZ, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría de San Sebastián de los Reyes, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…. Siendo las 07:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome en mis labores de patrullaje…, recibimos llamado por vía celular…, quien nos informo que presuntamente en el sector CARAMACATE se encontraba un ciudadano agrediendo a su concubina…, una vez en el sector nos entrevistamos con varios ciudadanos quienes manifestaron que en una de las viviendas, un ciudadano estaba maltratando a su cónyuge, entramos al patio y logramos escuchar el llamado de una ciudadana pidiendo auxilio, verificamos por una ventana de la vivienda …, fue cuando logramos observar a un ciudadano el mismo vestía una camiseta color azul, un short color gris con franjas rojas marca puma y unos zapatos deportivos…, que estaba golpeando a una ciudadana en presencia de su hija …., luego intentamos mediar de palabras con el ciudadano para que desistiera de la acción y dejara salir de la vivienda a la ciudadana y a su hija…, luego rescatamos a la ciudadana y a su hija pero el ciudadano procedió a arremeter en contra de la comisión policial con cuchillos y un machete….”.-

A los folios Diez y Once (10 y 11) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista fecha 12 de Abril del presente año, rendida por el ciudadano RAFAEL ALBERTO CIERRA PEREZ; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…. El día de hoy sábado 12 de abril del presente año, aproximadamente a eso de las 7:30 horas de la noche me encontraba pintando una casa en el sector Caramacate…, cuando ví pasar al señor Gerardo José Rodríguez, el mismo entro a su casa en estado de embriaguez, debido a su forma como caminaba y hablaba, luego mientras recogía mis herramientas de trabajo para retirarme a mi casa cuando escuche los gritos pidiendo auxilio, que por favor la ayudaran los cuales provenían de la casa del señor Gerardo, el mismo vestía una camiseta color azul, un short color gris con franjas rojas marca puma y unos zapatos deportivos…, que estaba golpeando a una ciudadana en presencia de su hija …., luego intentamos mediar de palabras con el ciudadano para que desistiera de la acción y dejara salir de la vivienda a la ciudadana y a su hija…, luego rescatamos a la ciudadana y a su hija pero el ciudadano procedió a arremeter en contra de la comisión policial con cuchillos y un machete….”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se aparta de la precalificación fiscal dada a los hechos por el delito de VIOLACION , por cuanto de las actuaciones del proceso no se desprende elementos probatorios que incriminen al imputado en ese ilícito penal, sumado a ello el único testigo presencial ciudadano RAFAEL ALBERTO CIERRA PEREZ , solo vio golpeando y maltratando de manera salvaje a la ciudadana LAURA MARIA OROPEZA ARRIAZA y manifestó que se les notifico a la policía los cuales llegaron rápidamente, aunado a ello no existe el Examen Medico Forense que determine si efectivamente hubo violencia sexual, no obstante estima esta Juzgadora que si existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado GERARDO JOSE RODRIGUEZ, esta comprometido en los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: GERARDO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de San Sebastián de los Reyes, de 38 años de edad; profesión u oficio Ayudante de Albañilería; titular de la cédula de identidad Nro. V-13.151.035 y residenciado en: Barrio Santa Eduviges casa s/n Calle Miranda San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el Peligro de Fuga, tomando en cuenta la magnitud del daño causado . Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MEJIAS









CAUSA NRO. 2C-15.638-08