REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

En horas del día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce y veinte (12:20) minutos del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Manuela Cañas, por la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua Evelice Loaiza, la Imputada Heddy Josefina Ruíz Villegas, previa Boleta de Notificación, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Marlene Josefina Ortiz, quien fue debidamente juramentada, y la Víctima, Ciudadano Nelson Texeira Da Silva. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se hacen procedentes, en uno y otro caso, atendiendo a la naturaleza del hecho punible imputado. De seguidas le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra la Ciudadana RUIZ VILLEGAS HEDDY JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, ratificando igualmente los fundamentos de la Acusación, así como los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, siendo las siguientes: Declaración del Funcionario Experto Daniel Fernández, Declaración Testimonial de Nelson Texeira Da Silva. Asísmismo solicitó la incorporación por su lectura del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-9231, de fecha 16 de Noviembre de 2.006. Concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación, así como de todos y cada uno de los medios probatorios, y la orden de apertura a Juicio contra la ya identificada ciudadana. Cedida la palabra a la Víctima, indicó: “ Nosotros llegamos a un acuerdo, ambos nos celábamos, ella no me dejaba ver al niño, cuando nos separamos las cosas mejoraron. Ahora hacemos paseos juntos para que el niño nos vea a ambos, ya la violencia cesó, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Imputada, quien expone: “Yo admito los hechos imputados por el Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, e informo al Tribunal que mi dirección de habitación es la siguiente: Santa Eduvigies, Calle Maravilla, N° 08, al final de La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien, en virtud de la admisión de los hechos por parte de su patrocinado, solicitó la imposición inmediata de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público contra la Ciudadana HEDDY JOSEFINA RUIZ VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.434.923, residenciada en: Santa Eduvigies, Calle Maravilla, N° 08, alfinal de La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que la Acusada se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda a la Ciudadana RUIZ VILLEGAS HEDDY JOSEFINA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Ordinales 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal: Culminar la escolaridad, permanecer en un empleo o trabajo. TERCERO: Se ordena librar el correspondiente oficio a la Unidad de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, solicitándole la designación de un Delegado de Prueba, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.