REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce y veinte (12:20) minutos del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de la solicitud incoada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Laura Bastidas, los Imputados Erika De Pohl y Rolando Antonio Oviedo Contreras, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho Miguel Ramón Pérez, Rafael Maluenga y Luis Fidel Mijares, las Víctimas Eladia Mujica, Juan Travieso y José Croquer, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Bruno Salerno. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a ceder la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratificó el escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2.005, en el cual solicitó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los Ciudadanos Erika De Pohl y Pedro Merchán, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal en relación al delito de Fraude, ello sin menoscabo del derecho de los imputados a renunciar a la prescripción. Se les concede el derecho de palabra a la Víctima solicitó al Tribunal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Acusado, se dicte el pronunciamiento respectivo. Se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: “Le cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien, en virtud de que su defendido cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y de haberse sometido a las condiciones establecidas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, solicitó el pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano JOSE LUIS CALANCHE, se declara la extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 45 del referido Código, y como consecuencia de ello, el Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano JOSE LUIS CALANCHE, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Funcionario Policial, Soltero, nacido el 26-02-65, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.267.518, residenciado en: Vía La Colonia Tovar, Sector La Ceiba, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Aragua, en atención al contenido del artículo 318, Ordinal 3 del aludido Código. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso legal para la publicación del texto íntegro del fallo. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.