REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Miércoles Dos (02) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce horas (12:00) del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, a objeto de verificar el cumplimiento de la oferta de reparación propuesta a la Víctima por los Acusados, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Octubre de 2.007. encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana Cardozo, la Secretaria Nelly Mejías, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Fernando Medina, los Imputados Zayda Josefina González Planas, Skeyla B. León Piamo y Pedro V. León González, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Wladimir Infante y la Víctima Sánchez Aissa Harlem. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien solicitó le fuera concedida el derecho de palabra a los Acusados, y una vez verificado el cumplimiento se emita el pronunciamiento de rigor. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Acusados, Skeyla León Piamo, quien expuso: “Cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Se le concede la palabra a Zayda Josefina González, quien manifestó: “Cedo la palabra a mi Abogado, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Acusado Pedro Vicente León González, quien manifestó: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. De seguidas la Defensa expone: “En nombre de mis representados hago formal entrega a la Víctima Aissa Harlem Sánchez, de la cantidad de ochocientos mil bolívares en moneda de curso legal, y en base a ello, solicito el pronunciamiento del Tribunal en relación a la extinción de la acción penal, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima, Ciudadana Aissa Harlem Sánchez, quien manifestó: “Recibo en este momento la cantidad de ochocientos mil bolívares, y manifiesto mi conformidad, es todo”. Una vez oídas las intervenciones de las partes presentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda emitir los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: En virtud de haberse materializado la entrega de la cantidad de dinero acordada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Octubre de 2.007, y habiendo manifestado la víctima su conformidad, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 6°, y como consecuencia de ello, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los Ciudadanos ZAYDA JOSEFINA GONZALEZ PLANAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, residenciada en Calle Independencia, Casa N ° 49, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 6.024.548, SKEYLA BELINDA LEON PIAMO, Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, Comerciante, residenciada en Calle Independencia, Casa N° 49, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, nacida el 18-11-1.973, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.342.077, y PEDRO VICENTE LEON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.076.552, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada en Calle Independencia, Casa N° 49, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, Obrero. SEGUNDO: El Tribunal se reserva la oportunidad establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.