REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación de los imputados: ALEJANDRO LUIS RODRIGUEZ, DANIEL ALFONZO LA ROSA Y NELSON EMILIO CASTRO (plenamente identificados en autos), asistidos por el Defensor Privado Abg. DOUGLAS GUSTAVO ARENAS; por parte de la Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO; por la presunta perpetración del delito, tipificado como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; por existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación a favor de los ut supra imputados, la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua , considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados ALEJANDRO LUIS RODRIGUEZ, DANIEL ALFONZO LA ROSA Y NELSON EMILIO CASTRO (plenamente identificados en las actas precedentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su proceso. Se decreta la detención como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-