REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: MOISES MARTIN TORRES (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. MARIELA RODRIGUEZ; por parte de la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada ZULLY ALVAREZ; por la presunta perpetración del delito, tipificado como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Uno y su vuelto (01 y vto) del presente expediente, corre inserta Denuncia Común, rendida por la ciudadana MARIA CRISTINA MUÑOZ CASTRO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Villa de Cura, en fecha 02 de Abril del presente año, entre lo cual manifestó: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre MOISES MASRTIN TORRES HERNANDEZ, ya que mi hija AIME ROSIBEL TORRES MUÑOZ, de 12 años de edad me dijo el domingo 30-03-2009, como a las siete de la noche , me dijo llorando que su papá Moisés Martín abusaba sexualmente de ella…”.- ,
A los folios Cuatro y Cinco (04 y 05) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 02 de Marzo del presente año, rendida por la niña TORRES MUÑOZ AIME ROSIBEL, quien entre otras cosas manifestó: “…. Resulta que el día Domingo 30-03-08 como a las diez de la noche, yo m encontraba en la casa de mi mamá María cristina Muñoz Castro y me puse a llorar, entonces mi mamá me pregunto que me pasaba y yo le dije que mi papá Moisés Martín Torres Hernández, abusaba sexualmente de mi desde que yo tenía cinco años de edad, y yo no había dicho nada porque el me decía que si yo decía algo él iba a matar a mi mamá…”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: MOISES MARTIN TORRES HERNANDEZ, quien es venezolano, nacido el 13-05-69, de 38 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Ayudante de Obrero; titular de la cédula de identidad Nro. V-9.889.390 y residenciado en: Carmen de Cura Calle El Carmen, Barrio Santa Rosa Nº 37, Estado Aragua; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-