REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación de los imputados: GERBERSON MONAGAS VILLAMIZAR y JESSICA HERNANDEZ ESPINOZA (plenamente identificados en autos), asistidos por la Defensora Pública Abg. MARIEL RODRIGUEZ; por parte de la Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BARBARA MACCHIA; por la presunta perpetración del delito, tipificado TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los referidos imputados, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, fecha 02 de Abril del presente año, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor (PA) VILLEGAS FRANCISCO, adscrito a la División de Investigaciones Penales, deja constancia de las diligencias practicadas y en consecuencia expone: “.. Siendo aproximadamente las once y diez horas de la tarde del día de hoy 02 de abril del 2.008, en momentos en que me encontraba realizando mis labores rutinarias en la sede de este Despacho recibí llamada anónima de un timbre de voz masculino denunciando sobre una residencia ubicada en el Sector de Valle Verde de Rosario de Paya específicamente en la casa Nro. 09 la cual tiene como fachada pared frisada pintada de color rosado y en su alrededor cercado con rejas de madera y la misma se encuentra al lado de la Unidad Educativa Bolivariana CREACION VALLE VERDE donde se dedican a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas….., nos trasladamos hasta la dirección indicada y una vez en el sitio se procedió a ubicar a los ciudadanos que servirán de testigo para el procedimiento a efectuarse siendo ubicados en la calle Sucre de Paya a los siguientes ciudadanos MARTINEZ JUNIOR MICHEL…., CASTILLO FREDDY ROBERTO…. Y KENT VILLEGAS JOSE LEONARDO…., posteriormente nos trasladamos hasta la residencia antes descrita avistando en la entrada de la misma a una ciudadana de contextura delgada, tez de piel blanca, de aproximadamente 1.64 de estatura, cabello largo tipo liso de color negro, vestida con una chaqueta de color rojo con franjas de color azul… procedimos a darle la voz de lato a la referida ciudadana la misma al ver la comisión policial hizo caso omiso adentrándose a la residencia realizando de manera inmediata una persecución en caliente logrando su captura en el interior del inmueble.., asimismo percatándonos la presencia de dos ciudadanos mas en el interior del inmueble…, se procedió a realizar la revisión del inmueble en presencia de los ciudadanos testigos a fin de verificar si la información suministrada era veraz, logrando incautar las siguientes evidencias: En la sala encima de una cava de regular tamaño de material sintético de color blanco atado a su extremo con un precinto (hilo) de color blanco contentivo de restos vegetales de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 19 gramos y siete (07) envoltorios de material sintético en color azul y amarillo atado a en extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo sustancias en p0olvo de color blanco presunta droga; posteriormente en el segundo cuarto a mano derecha se visualizó una cama tres colchones donde en los mismos al levantar el primer colchón se avistaron dos bolsas de material sintético de color negro y blanco contenido en su interior la cantidad de ciento treinta (130) envuelto en material de papel aluminio de regular tamaño contentivo sustancia compacta de color blanco presunta droga con un peso aproximado de 26 gramos, luego en el interior de la segunda bolsa se visualizo la cantidad de seis (06) envoltorios de material de papel aluminio de regular tamaño contentivo restos vegetales de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 23 gramos y nueve (09) envoltorios de material sintético en colores azul y amarillo atado en su extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo sustancia en polvo de color blanco presunta droga…, quedando identificados los ciudadanos como: MONAGAS VILLAMISAL JERBENSONJAVIER…., HERNANDEZ ESPINOZA JESSICA ALEXANDRA…., y MARQUEZ ESPINOZA JEAN CARLOS…..…”.-
Al folio trece (13) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano KENT VILLEGAS JOSE LEONARDO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Yo transitaba por la calle Sucre del Sector Valle Verde, cuando fui llamado por varios sujetos que luego se identificaron con unos carnet como funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Policía de Aragua, ellos me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento de una residencia ubicada al lado del liceo Bolivariano Creaciones Valle Verde, nos aproximamos a una casa de color rosada con rejas blancas, nos trasladamos hasta la mencionada casa, estábamos cerca vi a una mujer en la puerta que cuando vio a la comisión salio corriendo cuando finalmente entramos al inmueble pude visualizar a tres (3) ciudadanos dos hombres y una mujer, que para el momento la ciudadana vestía una chaqueta azul de mangas rojo con blanco y un mono de color beige con rallas azules…., los hombres uno de ellos de mediana estatura vestía una chemise de rallas naranja, negro y blanco y un pantalón de color gris, el otro un poco mas alto vestía una camisa blanca con cuello y mangas de color azul y tenía un bermudas de color verde oscuro….; En la sala encima de una cava de regular tamaño de material sintético de color blanco atado a su extremo con un precinto (hilo) de color blanco contentivo de restos vegetales de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 19 gramos y siete (07) envoltorios de material sintético en color azul y amarillo atado a en extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo sustancias en p0olvo de color blanco presunta droga; posteriormente en el segundo cuarto a mano derecha se visualizó una cama tres colchones donde en los mismos al levantar el primer colchón se avistaron dos bolsas de material sintético de color negro y blanco contenido en su interior la cantidad de ciento treinta (130) envuelto en material de papel aluminio de regular tamaño contentivo sustancia compacta de color blanco presunta droga con un peso aproximado de 26 gramos, luego en el interior de la segunda bolsa se visualizo la cantidad de seis (06) envoltorios de material de papel aluminio de regular tamaño contentivo restos vegetales de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 23 gramos y nueve (09) envoltorios de material sintético en colores azul y amarillo atado en su extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo sustancia en polvo de color blanco presunta droga…,”.-

Al folio catorce (14) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano PEREZ MARTINEZ JUNIOR MICHEL, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… trasladándome por la calle Sucre del Sector Valle Verde, fui abordado por cinco sujetos en civil que se identificaron con unos carnet como funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Policía de Aragua, ellos me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento de una residencia ubicada al lado del liceo Bolivariano Creaciones Valle Verde de fachada de color rosada debido a que han recibido muchas denuncias de la comunidad informando que en esa casa venden droga, procedimos a caminar hasta la mencionada casa, cuando estábamos llegando avistamos en la puerta de la casa a una ciudadana de contextura delgada, tez de piel blanca, de aproximadamente 1.64 de estatura, cabello largo tipo liso de color negro, vestida con una chaqueta de color rojo con franjas de color azul…, salio corriendo cuando finalmente entramos al inmueble y hacer la revisión en la sala encima de una cava de regular tamaño de material sintético de color blanco atado a su extremo con un precinto (hilo) de color blanco contentivo de restos vegetales de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 19 gramos y siete (07) envoltorios de material sintético en color azul y amarillo atado a en extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo sustancias en p0olvo de color blanco presunta droga; posteriormente en el segundo cuarto a mano derecha se visualizó una cama tres colchones donde en los mismos al levantar el primer colchón se avistaron dos bolsas de material sintético de color negro y blanco contenido en su interior la cantidad de ciento treinta (130) envuelto en material de papel aluminio de regular tamaño contentivo sustancia compacta de color blanco presunta droga con un peso aproximado de 26 gramos, luego en el interior de la segunda bolsa se visualizo la cantidad de seis (06) envoltorios de material de papel aluminio de regular tamaño contentivo restos vegetales de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 23 gramos y nueve (09) envoltorios de material sintético en colores azul y amarillo atado en su extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo sustancia en polvo de color blanco presunta droga…,”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los aludidos imputados, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: GERBERSON MONAGAS VILLAMIZAR, quien es venezolano, nacido el 15-02-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero ; profesión u oficio Operador; titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.059 y residenciado en: Rosario de Paya Sector Valle Verde entre Sucre con Bolívar Casa Nº 09; y JESSICA HERNANDEZ ESPINOZA, quien es venezolana, nacido el 18-07-83, de 24 años de edad, de estado civil Soltera ; profesión u oficio Estudiante; titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.988 y residenciada en: Rosario de Paya Sector Valle Verde entre Sucre con Bolívar Casa Nº 09; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el imputado GERBERSON MONAGAS VILLAMIZAR, el Centro de Atención al Detenido (ALAYON), y para la imputada JESSICA HERNANDEZ ESPINOZA la Comisaría de San Carlos (CUARTELITO) . Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense las Boletas de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-