REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: DOUGLAS JESUS LOPEZ LOPEZ (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. MARIELA RODRIGUEZ; por parte de la Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación a favor del ut supra imputado, la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua se encuentra ajustada al marco legal y por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos penales como VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DOUGLAS JESUS LOPEZ (plenamente identificado en las actas precedentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su proceso. Asimismo se acuerda MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD conforme a lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. Se decreta la detención como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-