REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: JESUS ZAMBRANO ROJAS (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. MARIELA RODRIGUEZ; por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada CARINA GIMON; por la presunta perpetración del delito, tipificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, no se encuentra ajustada al marco legal, por cuanto no se desprende ningún elemento probatorio que hagan presumir que el aludido imputado tenga participación como autor en el hecho atribuido por la vindicta pública, sumado a ello se evidencia en las actuaciones que la victima padece de epilepsia y pudo haberse lesionado por esa circunstancia, aunado a ello no existen testigos que corroboren lo señalado en el acta policial ; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JESUS ZANBRANO ROJAS (plenamente identificado en las actas precedentes), en virtud de que no están llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-