REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: OSCAR LOPEZ RODRIGUEZ (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. ROMULO SAA; por parte de la Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada LAURA BASTIDAS; por la presunta perpetración del delito, tipificado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios Dos y Tres (02 y 03) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, fecha 03 de Abril del presente año, suscrita por el Funcionario DGDO. (PA) EDIXON VALERA, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría de Las Acacias; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…. En esta misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje…, por la avenida Bolívar frente al Centro Comercial Pacifico me hizo llamado una ciudadana quien se identifico como ESCORCHE CAMERO ROSSANA…., manifestando que un hombre desconocido hacia pocos minutos bajo amenaza de muerte con una navaja, la despojo de su teléfono celular marca nokia en color gris y plata hecho sucedido dentro de una oficina ubicada en el 1er piso del Centro Comercial Pacifico Motor donde labora como recepcionista…, indicando además que este era de estatura alta, contextura regular de piel morena clara, vestía un blue jean y franela de color claro… y logre avistar a un ciudadano que corría por dicha avenida.., le di la voz la cual no acato por lo que me vi en la necesidad de cerrarle el paso, por lo que le solicite su identificación señalando ser LOPEZ RODRIGUEZ OSCAR RAFAEL…., le realice una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un celular con las características similares a la informada por la agraviada, además de incautarle una navaja con cacha de color marrón …. “.-

Al folio Ocho (08) del presente expediente, corre inserta Denuncia Común de fecha 03 de Abril del presente año, rendida por la ciudadana ESCORCHE CAMERO ROSSANA, quien entre otras cosas manifestó: “…. Vengo a denunciar que fui objeto que un hombre desconocido hacia pocos minutos bajo amenaza de muerte con una navaja, la despojo de su teléfono celular marca nokia en color gris y plata hecho sucedido dentro de una oficina ubicada en el 1er piso del Centro Comercial Pacifico Motor donde labora como recepcionista…, indicando además que este era de estatura alta, contextura regular de piel morena clara, vestía un blue jean y franela de color claro….”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: OSCAR RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, nacido el 13-03-81, de 27 años de edad; de estado civil soltero; profesión u oficio Obrero; titular de la cédula de identidad Nro. V-16.132.581 y residenciado en: Barrio 11 de Abril pasaje El Valle Nº 03, La Barraca detrás del Club de Suboficiales, Maracay, Estado Aragua; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-