REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 17 de Abril de 2008
196° y 147°

CAUSA No. : 3C-10.298-07
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CRISTINA CASTILLO ARAUJO
SOLICITANTE KARET DE LA TRINIDAD VIDAL
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO
DECISIÓN: CON LUGAR

Visto que cursa en autos solicitud de vehículo realizada por la ciudadana KARET DE LA TRINIDAD VIDAL , quien es titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.840, quien se encuentra debidamente asistido por los ABG. ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
• Que en fecha trece (13) de Agosto del 2.007; fui designado DEPOSITARIO JUDICIAL del vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: AZUL; AÑO: 2005; PLACAS: AFA95X; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU74W558A29789, SERIAL DEL MOTOR: 5A29789; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, de su propiedad; y se le hizo entrega formal para USO, GUARDA Y CUSTODIA, del Vehiculo en cuestión. Anexo marcada “A” copia fotostática.
• Que consta en documento de compraventa de vehículos automotores, de fecha 28 de Octubre de 2.005, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Aragua, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 104, de los libros llevados a tal efecto, que el mismo fue adquiero por parte de la solicitante del vendedor GILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTRO, quien es titular de le cédula de identidad nro. V-11-450.451.
• Que la defensa solicitó la entrega de dicho vehículo, en virtud a la experticia con fecha 28-11-2006, ante el Destacamento Nro 21 de la Guardia Nacional, Sección de Inteligencia del Comando Regional Nro 2, suscrita por el funcionario C/2do (GN) JUAN CARLOS MUJICA, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.265.792, experto en materia de vehículos automotores adscrito a dicho cuerpo, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencian que el serial corto del chasis es falso, la chapa body de la puerta lateral es suplantada y falsa; el seria del motor se encuentra devastado, la chapa vin del parabrisa es SUPLANTADA Y FALSA, y el SERIAL DE SEGURIDAD, se encuentra devastado, por lo cual cumpliendo con mis deberes inherentes según acta solicito a usted nueva acta de Compromiso y así evitar inconvenientes que se me puedan presentar con las autoridades competentes quienes verifican cada vez que lo desean si la entrega en USO, GUARDA Y CUSTODIA es Legal y tomando en cuenta el uso que le doy a dicho vehiculo; sin mas a que hacer referencia queda de Usted.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Septiembre de 2.006, suscrita por los FUNCIONARIOS (GN) PATROCINIO HERRERA DÍAZ, y CABO SEGUNDO (GN), en la que se reflejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el precitado vehículo
• EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERÍA Y DE MOTOR,, a fin de determinar su Originalidad ó Falsedad y dejar constancia de su VALOR REAL. A los efectos propuestos se procedió a la inspección de un vehiculo el cual se encuentra depositado en el estacionamiento “UNIDO” reuniendo las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, PLACAS: AFA95X, AÑO: 2005; con un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000.Bs).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Riela en autos que tal y como los señala el documento de compraventa que la ciudadana solicitante ha demostrado que es propietaria del ya referido vehículo requerido sea entregado en depósito en la modalidad de uso, guarda y custodia, identificado ut-supra, le pertenece por haberlo adquirido de su propietario GILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTRO, quien es titular de le cédula de identidad nro. V-11-450.451, fecha 28 de Octubre de 2.005, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Aragua, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 104, de los libros llevados a tal efecto, con lo cual se evidencia que ha adquirido de BUENA FE, con el ánimo de poseer, públicamente y a la vista de todos por cuanto se presume la licitud de la venta, y el desconocimiento que se así mismo ha demostrado con su actitud, y así mismo en la audiencia especial y todos los actos del proceso que se efectuaron que ha tenido siempre el animo se poseer libremente, y sin apremio alguno, el ya referido vehículo, el cual adquirió de BUENA FE, como lo demuestra el ya referido documento, y que ratifica que fue engañado en su adquisición por cuanto éste lo compró ignorante de la situación legal que posteriormente quedó evidenciada. En cuanto al la pregunta formulada al Ministerio Público, si respeto al mencionado vehículo se requerí la practica de alguna diligencia necesaria para la investigación que a tal efecto se sigue este afirmó que mantenía su posición de negativa a la entrega del bien mueble en cuestión, y que ya se habían hecho todas las experticias necesarias, y respecto al mismo no se había recabado los elementos necesarios. De todo lo ya trascrito se colige que la Ciudadana ya identificada al momento en que le fuera retenido el vehículo efectivamente era la legítima poseedora del mismo, y que éste vehículo fue adquirido de buena fe, mediante documento de Compra-venta de vehículo debidamente notariado, y detallado ut-supra, que si bien es cierto que de éste no permite atribuir la propiedad del vehículo en cuestión, a tenor de lo establecido, ni plena propiedad, si se evidencia la posesión a la que alude el texto legal, lo cual además se concatena con actos materiales como la detención del ya referido vehículo y el uso constante que el solicitante hacia del mismos, a la vista de todos con lo cual se deja constancia del animus de vera dominus, y a tal efecto ha insistido férreamente en su devolución, asistiendo a todos los actos que tanto en fase de investigación ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, como ante la Fiscalía del Ministerio Público, y en última instancia en forma voluntaria requiriendo la devolución ante este Juzgado.

En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA quién ha dado por sentado lo siguiente: Ahora bien, de lo contenido en los artículo precedentes señalados, se observa que si bien existe(…) para que pueda ordenarse su entrega; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deber ser lo suficientemente diligentes en ordenar todos los dictamines periciales que sean necesarios (…), según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o presentes irregularidades en la documentación. En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los titulas al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-por todo cual considera quien aquí decide que lo procedente a los efectos de la tutela de los derechos de la solicitante, y tomando en cuenta el deterioro constante que dicho vehículo sufre en la situación actual que tiene por estar retenido, y adicionando el costo que produce la tarifa por el servicio prestado, lo procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA del señalado vehículo, realizada por el ciudadano poseedor ya identificado Y ASI SE DECIDE. Se impone al ciudadano solicitante declarado por el texto de la presente decisión como depositario del bien solicitado que a tenor de lo estipulado en el artículo 311 de la norma adjetiva, lo convierte en y única usuaria y responsable de las obligaciones que dicho mandato impone, teniendo la obligación de presentarlo a requerimiento de este Juzgado cada vez que sea así solicitado, Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud a favor de la ciudadana KARET DE LA TRINIDAD VIDAL, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.840, en depósito bajo la modalidad de USO, GUARDA Y CUSTODIA del vehículo MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: AZUL; AÑO: 2005; PLACAS: AFA95X; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU74W558A29789, SERIAL DEL MOTOR: 5A29789; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Firmado y sellado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
Causa Nº: 3C-SOL-10298-07
RM/CC