REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
TERCERO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 28 de Abril de 2008
199° y 148°

CAUSA No. : 3C-11.111-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
FISCAL 8°: ABG. CARINA GIMON
IMPUTADO: GONZALEZ MONTILLA NORWI JESUS
C.I: V.-14.684.069, DOMICILIO: Calle Panamericana, Casa N° 105 Sabaneta, La Victoria, Estado Aragua.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
DECISIÓN: AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-04-08, en la cual la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. CARINA GIMON, explanó oralmente la Acusación Penal en contra del acusado: GONZALEZ MONTILLA NORWI JESUS, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.684.069, residenciado en: Calle Panamericana, Casa N° 105 Sabaneta, La Victoria, Estado Aragua, representado por su defensor público ABG. ROLANDO RODRIGUEZ, este Tribunal en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes dictó el presente AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO ORAL, en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del acusado: GONZALEZ MONTILLA NORWI JESUS, ya identificado suficientemente y se realiza un cambio en la precalificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, todo ello de conformidad con el artículo 330 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 24-01-08, el ciudadano GONZALEZ MONTILLA NORWI JESUS, portando un arma de fuego y bajo amenaza de la vida, despojó a una ciudadana identificada como: RIOS RUIZ DAYMARA DESIREE, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.250.260, dentro de una unidad colectiva, de sus pertenencias, siendo aprehendido en flagrancia por una comisión policial adscrita a la Comisaría de Las Mercedes, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, incautándole un facsímile de arma de fuego tipo Pistola, Color Gris, con Cacha de color Negro, elaborada en material de plástico, Marca Omega, con la inscripción en la Cara Lateral Derecha de la misma que se lee: SPRINGFIELD ARMORY, made in China, Serial M649, identificándose éste como PEREIRA TORREALBA JESUS ALBERTO, Venezolano, Natural de La Victoria Estado Aragua, el día 01-04-1978, soltero de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en: La Otra Banda, Calle El Cují, Casa Sin Número, La Victoria Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.783.069. Ahora bien en cuanto a su identificación la misma es falsa, toda vez que s verdadera identidad resultó ser: GONZALEZ MONTILLA NORWI JESUS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.684.069, de 29 años de edad, Soltero, Residenciado en: Sabaneta, Carretera Panamericana, Casa Nº 105, Estado Aragua, según investigaciones realizadas por la unidad de registro Especial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde además informan sobre los datos aportados por el mismo el cual pertenece a una ciudadana cedulada con el nombre de FERRARA RUIZ MARIA ISABEL, así mismo registro ante esa unidad tres causas signadas con el Nº 7C-7559-06, por el delito de Robo, 10C-8821-07 y 4C13620-08, Orden de Aprehensión por el delito de Robo de Vehículo Agravado de Vehículo y Aprovechamiento de Vehículos emanadas por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial.

TERCERO: SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, señaladas en su escrito de Acusación cursantes en autos identificadas como MEDIOS DE PRUEBAS, las cuales cursan en el CAPITULO V, que a continuación se detallan las siguientes:

DECLARACIONES:
1.-) FUNCIONARIOS: DISTINGUIDO (PA) SOSA JOEL, y DISTINGUIDO (PA) MORENO EDGARDO, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Las Mercedes medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la presente y quienes practicaron la aprehensión del hoy imputado.

2.-) FUNCIONARO: SUB-INSPECTOR (PA) LIC. FALCON ROMERO, Jefe de la Unidad de Registro Especial, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto ratificará el contenido del Registro Personal Nº 2586.

EXPERTOS:
1) Declaración del Funcionario: JOSE COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua, Sub-Delegación La Victoria, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 0030, de fecha 22-02-2008, al Arma de fuego Tipo Facsímil colectada en el sitio del suceso.

TESTIGOS:
1.-) Declaración testimonial de la ciudadana: RIOS RUIZ DAYMARA DESIREE, Venezolana, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto es la Victima y testigo presencial del ilícito penal y conoce las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se suscitaron los hechos.

DOCUMENTALES

A.-) Experticia de Reconocimiento Nº 0030, de fecha 22-02-08, realizada al Arma de fuego tipo Facsímil colectada al sitio del suceso, practicado por e funcionario JOSE COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua, Sub-Delegación La Victoria, medio de prueba útil, legal y pertinente porque a través de su lectura se determinará las características del arma incriminada.

CUARTO: Se incorporan las mismas pruebas coincidentes entre Fiscalía del Ministerio Público, y Defensa, por el Principio de Comunidad de la Prueba, ya descritas suficientemente ut-supra.
QUINTO: En este mismo orden de ideas en cuanto a la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, quien aquí decide considera que en este caso en particular existe Peligro de Fuga de conformidad con el artículo 251 ordinal 2° y 3° y Parágrafo Primero del mencionado artículo, en razón de la posible pena a imponer si fuera el caso y la magnitud del daño causado, y siendo que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy acusado en los hechos por los cuales que se le acusa, todo lo cual motivo la solicitud ante el Juez de Control para hacerlo comparecer al proceso que se le sigue y garantizar sus resultas, y por la preexistencia además de objetos que constituyen elementos de convicción para quien aquí decide, que hacen presumir su responsabilidad por el delito que se le acusa, en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que recae sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se ordena la apertura de la presente causa a Juicio para la celebración de la audiencia oral y publica en contra del acusado GONZALEZ MONTILLA NORWI JESUS, ya identificado suficientemente por la acusación presentada por la Octava del Ministerio Público, relacionada con la comisión del delito de ASALTo A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, del Código Penal. Por ultimo, se emplaza a las partes para que en un Lapso común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo concurran al Tribunal de Juicio correspondiente a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado. Remítase la causa, Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO
CAUSA N°: 3C-11.111-08
RMR/CCO