REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de abril de 2008
197° y 149°

Asunto principal: N° AP21-S-2008-000332

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada Yolimar Ávila, en su carácter de Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en la oferta de pago presentada por el abogado Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Caferama La Trinidad C.A., a favor del ciudadano José Javier Berrio Gámez, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 11 del presente expediente, que en fecha 27 de marzo de 2008, la Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente

“…“Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo dejo constancia que en el asunto AP21-S-2008-248 en virtud de la misma circunstancia, procedí a inhibirme y fue declarado con lugar en fecha 14 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial…”.

De lo expuesto, quien decide observa:

La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numerales 1 y 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por parentesco de (…) afinidad hasta el segundo grado inclusive (…) Por tener (…) sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, y de documentos públicos no impugnados. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. Segundo: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole el presente expediente signado con el N° AP21-S-2008-000332.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular


La Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



La Secretaria
IGQ/mga.