REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2007-000105

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de enero de 2008 y asimismo en vista del cumplimiento, manifestado mediante diligencia presentada en fecha 14 de abril del presente año, por los abogados MARIA HERNANDEZ y JOSE GUERRERO en su carácter de apoderada judicial de la demandada y parte actora respectivamente, en consecuencia en vista de lo antes expuesto este Juzgado pasa a decidir sobre la transacción presentada en los siguientes términos:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora actúa en su propio nombre y representación y que la abogada que representa a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 29, 30 y 31). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.



DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO