REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO: AP21-R-2008-000255

Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2008, recibida por este Juzgado, suscrita por los abogados CARMEN RIVAS (IPSA N° 53.031) y PRIMO VEGA (IPSA N° 85.096), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, mediante la cual presentan acto conciliatorio y transacción por reclamación interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ANDRES MORALES PALOMINO contra DECORACIONES SOUVILL C.A., este Tribunal ha visto que ambos apoderados judiciales tienen facultades para transigir, sin embargo, la cuantificación que hizo el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2008, fue de BsF. 17.033,68 mas los intereses de prestaciones sociales, e intereses de mora, por lo que mal puede considerarse un convenimiento, y en el caso de conciliación o transacción, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, exige como formalidad una relación circunstancia da de los hechos y los derechos en ella comprendidos, para que pueda darsele la homologación correspondiente y adquiera el carácter de cosa juzgada, por lo que este Juzgado conmina a ambas partes a presentar un escrito que contenga la relación circunstanciada de hechos y derechos comprendidos, a efectos de darle la homologación correspondiente.
EL JUEZ
HERNAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT