REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004797

Visto el escrito de pruebas (folios 02-06 inclusive del Cuaderno de Recaudos II), presentado por el abogado Alexis Febres, Carlos Hernández y Carolina Boada, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada Asociación Civil “Alfredo Herrera Lynch y Asociados”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 06-432 inclusive y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En cuanto al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a “Banesco, c.a., Banco Universal”, a objeto que informe sobre lo peticionado por los promoventes en su escrito de pruebas (folios 04 y 05 del Cuaderno de Recaudos II), del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación. Líbrese oficio.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales reseñadas en el escrito, se deja constancia que los ciudadanos Yurima Jiménez, Corelia Marcano, Alida Uzcátegui, Petra Ortega, Xiomara Rosal, Luciana Domínguez y Carlos Navas, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/afmq.-